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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 2590-201524 mar 2016
Fecha
24 de marzo de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Daño futuro
Carátula
nombre reservado con Minera Sur Andres LIMITADA.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 6903-2012
Primera instancia
16º Juzgado Civil de Santiago, Rol 1531-2006
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Carlos Pizarro Wilson, Ricardo Blanco Herrera, Sergio Muñoz Gajardo
Redacción
Carlos Pizarro Wilson
Normas aplicadas
Codigo de mineria: art. 122
Descriptores
Daño futuro · Características de la servidumbre minera · Servidumbres legales mineras · Naturaleza jurídica de la servidumbre · Constitución de servidumbre minera · Requisitos del daño indemnizable · Transitoriedad de la servidumbre minera · Valor indemnización servidumbre · Servidumbre minera de ocupación y tránsito · Plazo de la servidumbre · Requisitos constitución servidumbre minera · Indemnización por constitución de servidumbre
Cita
Corte Suprema, Rol N° 2590-2015, 24 de marzo de 2016, «con Minera Sur Andres LIMITADA.»

Historia del caso

En el mismo rol 2590-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo Cuarto, incorporándose, además, los motivos Segundo a Séptimo de la sentencia de casación.

Y se tiene además presente:

Primero: Que, como ya se ha dicho, la demandante reclama la indemnización de los daños ocasionados por la ampliación del tranque El Torito que se ejecuta en virtud de la servidumbre que le pesa a favor de la demandada.

Segundo: Que habiéndose acreditado que la ampliación del tranque en cuestión genera efectos que constituyen un perjuico cuya indemnización no quedó comprendida en aquella otorgada a la época de la constitución de la servidumbre, procede su indemnización, cuya cuantía la demandante se ha reservado conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de junio de dos mil doce y en su reemplazo se acoge la demanda sólo en lo que respecta a la acción subsidiaria de indemnización de perjuicios, cuya especie y monto se reserva para la etapa de ejecución del fallo o en otro juicio diverso, sin costas.

Acordada con el voto en contra del ministro señor Sergio Muñoz y el abogado integrante señor Carlos Pizarro, quienes estuvieron por confirmar el fallo apelado, según los fundamentos esgrimidos en la sentencia de casación.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redactó el Abogado Integrante señor Carlos Pizarro Wilson.

Nº 2590-2015

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Sergio Muñoz G., Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y el Abogado Integrante señor Carlos Pizarro W. No firma el Ministro señor Cerda y el Abogado Integrante señor Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis.