- Fecha
- 24 de marzo de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Daño futuro
- Carátula
- nombre reservado con Minera Sur Andres LIMITADA.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 6903-2012
- Primera instancia
- 16º Juzgado Civil de Santiago, Rol 1531-2006
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Carlos Pizarro Wilson, Ricardo Blanco Herrera, Sergio Muñoz Gajardo
- Redacción
- Carlos Pizarro Wilson
- Normas aplicadas
- Codigo de mineria: art. 122
- Descriptores
- Daño futuro · Características de la servidumbre minera · Servidumbres legales mineras · Naturaleza jurídica de la servidumbre · Constitución de servidumbre minera · Requisitos del daño indemnizable · Transitoriedad de la servidumbre minera · Valor indemnización servidumbre · Servidumbre minera de ocupación y tránsito · Plazo de la servidumbre · Requisitos constitución servidumbre minera · Indemnización por constitución de servidumbre
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 2590-2015, 24 de marzo de 2016, «con Minera Sur Andres LIMITADA.»
Historia del caso
En el mismo rol 2590-2015
- Casación en el fondo Daño futuro 24 mar 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo Cuarto, incorporándose, además, los motivos Segundo a Séptimo de la sentencia de casación.
Y se tiene además presente:
Primero: Que, como ya se ha dicho, la demandante reclama la indemnización de los daños ocasionados por la ampliación del tranque El Torito que se ejecuta en virtud de la servidumbre que le pesa a favor de la demandada.
Segundo: Que habiéndose acreditado que la ampliación del tranque en cuestión genera efectos que constituyen un perjuico cuya indemnización no quedó comprendida en aquella otorgada a la época de la constitución de la servidumbre, procede su indemnización, cuya cuantía la demandante se ha reservado conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código de Procedimiento Civil.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de junio de dos mil doce y en su reemplazo se acoge la demanda sólo en lo que respecta a la acción subsidiaria de indemnización de perjuicios, cuya especie y monto se reserva para la etapa de ejecución del fallo o en otro juicio diverso, sin costas.
Acordada con el voto en contra del ministro señor Sergio Muñoz y el abogado integrante señor Carlos Pizarro, quienes estuvieron por confirmar el fallo apelado, según los fundamentos esgrimidos en la sentencia de casación.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redactó el Abogado Integrante señor Carlos Pizarro Wilson.
Nº 2590-2015
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Sergio Muñoz G., Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y el Abogado Integrante señor Carlos Pizarro W. No firma el Ministro señor Cerda y el Abogado Integrante señor Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, veinticuatro de marzo de dos mil dieciséis.