Naturaleza jurídica de la resolución impugnada
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 29 de marzo de 2016
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Curauma S a / Inversiones el Ambar Spa- Inversiones Oro Negro Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 4466-2015
- Primera instancia
- 26º Juzgado Civil de Santiago, Rol 27591-2014
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Naturaleza jurídica de la resolución impugnada · Resoluciones susceptibles de recurso de casación en la forma · Litis pendencia · Acción de nulidad absoluta · Resolución que rechaza excepción de litispendencia
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 13769-2016, 29 de marzo de 2016, «Curauma S a / Inversiones el Ambar Spa- Inversiones Oro Negro Ltda.»
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis.
Vistos y teniendo presente:
1°.- Que en este procedimiento ordinario, Rol N° 27.591-2.014, seguido ante el 26° Juzgado Civil de Santiago caratulado “Curauma S.A. con Inversiones El Ámbar SpA e Inversiones Oro Negro Limitada”, la demandada Inversiones Oro Negro Limitada recurre de casación en la forma en contra de la resolución de la Corte de Apelaciones de esta ciudad que revocó la de primer grado de dieciocho de marzo de dos mil quince que acogió la excepción de litis pendencia opuesta por las demandadas, y en su lugar, rechazó la excepción dilatoria de litis pendencia opuesta por Inversiones El Ámbar SpA.
2°.- Que el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil establece que el recurso de casación en la forma procede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar el día de la vista de la causa;
3º.- Que la resolución impugnada por esta vía no reviste la naturaleza jurídica de las sentencias a que se refiere el mencionado artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual no resulta procedente la casación en estudio.
Por estas consideraciones y de conformidad además a lo que se dispone en los artículos 766 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de fojas 379 por el abogado Ignacio Ried Undurraga, en representación de Inversiones Oro Negro Limitada, en contra de la resolución de uno de diciembre de dos mil quince, que se lee a fojas 375 y siguientes.
Sin perjuicio de lo resuelto, y advirtiendo que en su recurso de apelación el demandante impugnó la decisión del tribunal a quo en cuanto acogió la excepción dilatoria de litis pendencia opuesta por ambas demandadas refiriéndose la Corte de Apelaciones en su sentencia sólo a aquella deducida por la demandada Inversiones El Ámbar SpA., dicho tribunal de alzada deberá complementar el referido fallo a fin de subsanar dicha omisión, emitiendo el pronunciamiento respectivo sobre la excepción de Inversiones Oro Negro Ltda.
Regístrese y devuélvase.
Nº 13.769-16
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.