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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 14886-201627 abr 2016

Ausencia de error de derecho

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
27 de abril de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Ausencia de error de derecho
Carátula
nombre reservado con nombre reservado. Sociedad Inmobiliaria Varcosa Ltda.
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 2407-2015
Primera instancia
4º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 387-2013
Ministros
Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Jorge Lagos Gatica, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Ausencia de error de derecho · Examen de admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Abandono del procedimiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 14886-2016, 27 de abril de 2016, «con. Sociedad Inmobiliaria Varcosa Ltda.»

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1°.- Que en este juicio ordinario, Rol 387-2013, seguido ante el 4° Juzgado Civil de Valparaíso, caratulado“nombre reservado con nombre reservado", recurre de casación en el fondo el demandante contra la resolución dictada por una de las salas de la Corte de Apelaciones de esa ciudad que confirmó aquella de primera instancia que acogió el incidente de abandono de procedimiento.

2°.- Que el recurrente sostiene que la sentencia cuestionada conculcó lo dispuesto en los artículos 52, 83 y 85 del Código de Procedimiento Civil, atendido que el ejercicio de la petición de abandono como excepción tiene un límite temporal para su interposición, el que no fue respetado por la parte demandada, quien dejó transcurrir en exceso el término de cinco días para deducirlo, computado desde la notificación que se llevó a efecto en estos autos.

3°.- Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” -explicite- en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”;

4°.- Que versando la contienda sobre la procedencia del instituto del abandono de procedimiento, cuyo contenido se encuentra regulado en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, obviamente la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que se hizo valer y que en definitiva fue considerado por los jueces del fondo, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el arbitrio intentado, resultando insuficiente para estos efectos los preceptos enunciados en el recurso de nulidad.

Y de conformidad, además, con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 87 y siguientes, contra la sentencia de ocho de enero pasado, escrita a fojas 81.

Regístrese y devuélvase con su agregado.

Nº 14.886-2016

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogados Integrantes Sres. Jorge Lagos G. y Arturo Prado P.

No firman los Abogados Integrantes Sres. Lagos y Prado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.