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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 16362-201627 abr 2016

Error de derecho/Influencia sustancial

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
27 de abril de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Error de derecho/Influencia sustancial
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de La Serena, Rol 462-2015
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Coquimbo, Rol 1091-2013
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 782
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Norma decisoria litis · Error de derecho/Influencia sustancial
Cita
Corte Suprema, Rol N° 16362-2016, 27 de abril de 2016, «con»

Texto íntegro

Santiago, veintisiete de abril de dos mil dieciséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1º.- Que en estos autos Rol 1091-2013, sobre juicio ordinario, seguidos ante el Primer Juzgado Civil de Coquimbo, caratulados “nombre reservado con nombre reservado”, el demandante recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena de treinta y uno de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 303 y siguientes, que confirma la de primera instancia de ocho de enero de dos mil quince, escrita a fojas 183 y siguientes, que rechazó la demanda de cumplimiento de contrato con indemnización de perjuicios.

2º.- Que en el recurso de casación en el fondo, fundamentando su solicitud, el recurrente expresa que en el fallo cuestionado se infringen los artículos 426 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil, al no haber apreciado los sentenciadores la prueba confesional en los términos que indica, lo que los llevó erradamente a la determinación de rechazar la demanda deducida.

3°.- Que de la lectura del libelo que contiene el recurso de casación en estudio se puede comprobar que el recurrente omite relacionar los errores de derecho sobre los cuales endereza la impugnación que intenta con las normas sustantivas aplicadas a la resolución de la litis conforme a la naturaleza de la acción impetrada, como son los artículos 1437, 1438, 1445, 1460, 1489,1545, 1546, 1551, 1552, 1558, 1560 y 1559 del Código Civil.

4°.- Que esta situación implica que el recurrente entiende que el juicio fue bien fallado en cuanto rechazó la demanda, lo que necesariamente impide que su recurso de nulidad de fondo pueda prosperar. En efecto, aun en el evento que se concordara con el demandante en el sentido de haberse producido las infracciones que denuncia en su recurso, tendría, no obstante, que declararse que éstas no influyen en lo dispositivo de la sentencia, desde que lo resuelto sobre tal acción, no ha sido considerado como error de derecho.

5º.- Que las circunstancias narradas en los párrafos que preceden llevan, necesariamente, a concluir que el recurso de casación que se analiza resulta inadmisible, motivo por lo que no puede prosperar.

Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible, el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de la presentación de fojas 308 por el abogado Luigi Arata Brañes, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 303 y siguientes.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Nº 16.362-2016.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G, Sra. Rosa Maggi D., y el Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B.

No firma el Abogado Integrante Sr. Gómez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintisiete de abril de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.