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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 18309-20164 may 2016
Fecha
4 de mayo de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Otra resolución Anula de oficio
Materia
Procedimiento civil
Tema
Nulidad de oficio
Carátula
nombre reservado / nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 298-2016
Primera instancia
19º Juzgado Civil de Santiago, Rol 22711-2010
Ministros
Arturo Prado Puga, Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 84, 532
Descriptores
Nulidad de oficio · Cumplimiento forzado · Contrato de promesa de compraventa · Cumplimiento incidental de la sentencia · Suscripción del contrato prometido
Cita
Corte Suprema, Rol N° 18309-2016, 4 de mayo de 2016, «/»

Texto íntegro

Santiago, cuatro de mayo de dos mil dieciséis.

Vistos:

1°.- Que en estos autos Rol N° 22711-2010 del 19° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, por resolución de dos de noviembre de dos mil quince, escrita a fojas 287, el juez de primer grado desestimó la solicitud presentada por la actora para que diera curso a lo que dispone el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil.

2°.- Que en contra de dicha resolución la parte demandante dedujo recurso de apelación. La Corte de Apelaciones de Santiago, mediante resolución de veinte de enero del año en curso, escrita a fojas 308, declaró inadmisible dicho recurso, atendida la naturaleza de la resolución recurrida.

3°.- Que, en la especie, el actor solicitó que se procediera al cumplimiento incidental del fallo que acogió la demanda y condenó al demandado a cumplir forzadamente la obligación que emana del contrato de promesa, ordenando el tribunal celebrar el contrato de compra venta prometido dentro del plazo de 60 días. No habiendo dicho litigante suscrito el referido acto dentro del plazo otorgado, el demandante, conforme lo dispone el artículo 532 del Código de Procedimiento Civil, solicitó al tribunal que otorgara la escritura de compraventa en representación del deudor.

4° Que no obstante el tenor de lo que dispone el artículo 532 del cuerpo legal antes citado, el tribunal de primer grado se limitó a resolver la referida petición señalando “estese al mérito de lo resuelto a fojas 271”, lo que impide conocer los fundamentos de la decisión jurisdiccional, pues el legislador estableció que transcurrido el plazo otorgado para que el deudor cumpla con la obligación, será el juez quien deberá hacerlo en su representación, siendo justamente ello lo solicitado en autos. Tal decisión deja en la indefensión al actor, pues no obstante la naturaleza de la resolución recurrida, tal decisión impide la ejecución del fallo que obtuvo a su favor.

5°.- Que el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil estatuye que; “El Juez podrá corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso”, facultad de la que hará uso esta Corte por los fundamentos antes expresados.

De conformidad con lo razonado y procediendo esta Corte de oficio, se anula todo lo obrado y se retrotrae la causa al estado de resolver por el tribunal no inhabilitado la solicitud de fojas 286 de estas compulsas, presentada por el actor el 19 de octubre de 2015.

Atendido lo resuelto precedentemente, se omite pronunciamiento sobre el recurso de casación en el fondo interpuesto a fojas 317.

Regístrese y devuélvase.

N° 18.309-2016.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Abogados Integrantes Sr. Jorge Lagos G. y Sr. Arturo Prado P.

No firma el Abogado Integrante Sr. Prado, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente.

Autorizado por el Ministro de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a cuatro de mayo de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.