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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 21676-201616 may 2016

Acción reivindicatoria o de dominio

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
16 de mayo de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Acción reivindicatoria o de dominio
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 2005-2015
Primera instancia
Juzgado de Letras de Cauquenes, Rol 56362-2011
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Jorge Lagos Gatica, Juan Figueroa Valdés, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 772
Descriptores
Acción reivindicatoria o de dominio
Cita
Corte Suprema, Rol N° 21676-2016, 16 de mayo de 2016, «con»

Texto íntegro

Santiago, dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que en este procedimiento ordinario, Rol Nº 56362-2011 seguido ante el Juzgado de Letras de Cauquenes, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por el demandante en contra de la sentencia dictada el cuatro de marzo de dos mil dieciséis y que se lee a fojas 759 y siguientes, por la Corte de Apelaciones de Talca que confirmó el fallo de primer grado de dieciséis de marzo de dos mil quince, escrito a fojas 671 y siguientes, que rechazó la demanda de reivindicación.

Segundo: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad expresando que el fallo cuestionado infringe los artículos 19, 22 inciso 1°, 925, 700, 1713 del Código Civil y 427, 394, 398, 399, 400, 402 del Código de Procedimiento Civil al rechazar la demanda por estimar que los demandados no son los poseedores actuales del inmueble sublite. Lo anterior, por cuanto de la prueba rendida aparece que el actual ocupante del predio lo utiliza en virtud de un contrato de arrendamiento que lo vincula con los demandados sin que se haya probado su término.

Por otra parte, sostiene el demandante que la posesión de un inmueble puede verificarse por sí o por medio de tercera persona que ocupe el bien en el lugar y en nombre del poseedor, como ocurre en la especie, al estar utilizado el predio por un tercero en virtud de un contrato de arrendamiento, acto que para el tribunal no fue suficiente para demostrar que el demandado está en posesión del bien reivindicado, limitando de esa forma la posesión solo a hechos materiales, olvidando que la ley reconoce distintas formas de poseer un bien.

Tercero: Que el artículo 772 N°1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” -explicite- en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”.

Cuarto: Que versando la contienda sobre la procedencia de una acción reivindicatoria, cuyo contenido se encuentra regulado en los artículos 889 y siguientes del Código Civil, la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba a los impugnantes a explicar los contenidos jurídicos sustantivos del instituto que se hizo valer y que el recurrente pretende sea acogido en el fallo de reemplazo que se dicte una vez aceptado el presente arbitrio y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar, dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado.

Y de conformidad además con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 765 por el abogado Oscar Silva Álvarez, en representación del demandante en contra de la sentencia de cuatro de marzo de dos mil dieciséis escrita a fojas 759 y siguientes.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Nº 21.676-16

rte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Guillermo Silva G., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y los Abogados Integrantes Sr. Jorge Lagos G. y Sr. Juan Eduardo Figueroa V.

No firma el Ministro Sr. Valdés, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a dieciséis de mayo de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.