Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 8731-20159 jun 2016

Casación en el fondo

Fecha
9 de junio de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Carátula
nombre reservado con nombre reservado-nombre reservado, la Finca S. A.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 10017-2014
Primera instancia
6º Juzgado Civil de Santiago, Rol 21562-2012
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Jorge Lagos Gatica, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Jorge Lagos Gatica
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 785
Descriptores
Recurso de casación en el fondo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 8731-2015, 9 de junio de 2016, «con-, la Finca S. A.»

Historia del caso

En el mismo rol 8731-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, nueve de junio de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde conforme a la ley.

VISTOS:

Teniendo presente lo expresado en los motivos segundo a séptimo del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de veinte de octubre de dos mil catorce, escrita a fojas 38 y siguientes.

Acordada con el voto en contra del Ministro Sr. Valdés y del abogado integrante Sr. Lagos, quienes estuvieron por revocar la referida resolución, por las razones contenidas en la disidencia del fallo de casación.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del abogado integrante Sr. Lagos.

Rol Nº 8731-2015

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y el Abogado Integrante Sr. Jorge Lagos G.

Autorizado por el Ministro de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a nueve de junio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.