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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 18415-20159 jun 2016
Fecha
9 de junio de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Interrupción del plazo
Carátula
nombre reservado con Cía. Nacional de Fuerza Eléctrica S.A.
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 1366-2015
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Guillermo Silva Gundelach
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 186
Descriptores
Interrupción del plazo · Responsabilidad extracontractual · Acción de indemnización de perjuicios · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Responsabilidad Civil · Conciliación
Cita
Corte Suprema, Rol N° 18415-2015, 9 de junio de 2016, «con Cía. Nacional de Fuerza Eléctrica S.A.»

Historia del caso

En el mismo rol 18415-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, nueve de junio de dos mil dieciséis.

En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad a la ley.

VISTOS:

Teniendo presente lo razonado en los motivos segundo a noveno del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de ocho de mayo de dos mil quince, escrita a fojas 354 y siguientes.

Como consecuencia de lo resuelto, el juez a quo continuará tramitando los procesos en que incide esta causa de acuerdo a la acumulación decretada por resolución de 28 de mayo de 2013, escrita a fojas 237, por concurrir los presupuestos del artículo 92 N° 2 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Guillermo Silva G.

Rol N° 18.415-2015

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a nueve de junio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.