Interrupción del plazo
- Fecha
- 9 de junio de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con Cía. Nacional de Fuerza Eléctrica S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1366-2015
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Descriptores
- Interrupción del plazo · Responsabilidad extracontractual · Acción de indemnización de perjuicios · Abandono del procedimiento · Gestión útil para dar curso progresivo a los autos · Responsabilidad Civil · Conciliación
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 18415-2015, 9 de junio de 2016, «con Cía. Nacional de Fuerza Eléctrica S.A.»
Historia del caso
En el mismo rol 18415-2015
- Casación en el fondo Interrupción del plazo 9 jun 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, nueve de junio de dos mil dieciséis.
En cumplimiento de lo resuelto en el fallo de casación que antecede y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia que corresponde de conformidad a la ley.
VISTOS:
Teniendo presente lo razonado en los motivos segundo a noveno del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de ocho de mayo de dos mil quince, escrita a fojas 354 y siguientes.
Como consecuencia de lo resuelto, el juez a quo continuará tramitando los procesos en que incide esta causa de acuerdo a la acumulación decretada por resolución de 28 de mayo de 2013, escrita a fojas 237, por concurrir los presupuestos del artículo 92 N° 2 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro Sr. Guillermo Silva G.
Rol N° 18.415-2015
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a nueve de junio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.