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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 27837-201620 jun 2016
Fecha
20 de junio de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Ocupación ilegal
Carátula
nombre reservado / nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Copiapó, Rol 100-2016
Primera instancia
4to JUZGADO DE LETRAS DE COPIAPO, Rol 219-2015
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Pizarro Wilson, Guillermo Silva Gundelach, Manuel Valderrama Rebolledo, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: arts. 1698, 2195
Código de Procedimiento Civil: arts. 165, 768
Descriptores
Ocupación ilegal · Precario · Título fundante · Bien inmueble · Falta de trámite esencial
Cita
Corte Suprema, Rol N° 27837-2016, 20 de junio de 2016, «/»

Texto íntegro

Santiago, veinte de junio de dos mil dieciséis.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Copiapó que confirmó la de primera instancia que acogió el incidente de abandono de procedimiento.

Segundo: Que el recurrente sostiene que en el fallo impugnado se infringió la norma contenida en el artículo 152 en relación con el artículo 684, ambos del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, a su juicio, no es posible declarar el abandono de procedimiento desde que el impulso procesal se encontraba en manos del tribunal el que, ante su solicitud en el comparendo de contestación y conciliación de acceder provisionalmente a la demanda, proveyó “se resolverá” no constando resolución alguna relativa a dicha petición.

Por lo anterior, solicitó invalidar la sentencia impugnada, dictando una de reemplazo que revoque la sentencia apelada, resolviendo la solicitud pendiente y dando curso progresivo a los autos.

Tercero: Que los jueces del mérito acogieron la solicitud de abandono del procedimiento, reflexionando para ello que cesó la prosecución del juicio con fecha 9 de julio de 2015, oportunidad en que se dictó la última resolución recaída en una gestión útil, esto es, la resolución que recibe la causa a prueba, existiendo posteriormente solo una gestión del demandado en que solicitó el desarchivo de la causa y presentó el incidente de abandono del procedimiento, cumpliéndose los requisitos contemplados en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

Cuarto: Que, del mérito de lo expuesto, es posible concluir que los sentenciadores efectuaron un acertado análisis de las situaciones fácticas pertinentes a la controversia y aplicaron correctamente las normas mencionadas por el recurrente como infringidas.

En efecto, conforme ha sostenido esta Corte, el abandono del procedimiento es una institución de carácter procesal, que se erige como sanción para el litigante que por su negligencia o inactividad detiene el curso del pleito, paralizándolo, lo que ocurrió en la especie, al presenciarse inactividad estando radicado el impulso en las partes, por el hecho de encontrarse pendiente la notificación de la resolución que recibe la causa a prueba sin perjuicio de la solicitud accesorias formulada que, en ningún caso, fija el impulso procesal en el tribunal a quo, razón suficiente para concluir que el recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante adolece de manifiesta falta de fundamento, que conlleva a su rechazo en esta etapa de tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de seis de abril de dos mil dieciséis.

Regístrese y devuélvase.

Nº 27.837-2016.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Ricardo Blanco H., Jorge Dahm O., Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R., Fiscal Judicial señor Juan Escobar Z., y el abogado integrante señor Rodrigo Correa G. Santiago, veinte de junio de dos mil dieciséis.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a veinte de junio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.