Enriquecimiento sin causa
- Fecha
- 23 de junio de 2016
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Banco de Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 833-2015
- Primera instancia
- 9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 8999-2013
- Ministros
- Héctor Carreño Seaman, Juan Escobar Zepeda, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rafael Gómez Balmaceda
- Normas aplicadas
- Ley de cuentas corrientes: art. 10
- Descriptores
- Enriquecimiento sin causa · Exigibilidad · Banco de Chile · Acción in rem verso · Contrato de cuenta corriente bancaria · Restitución por pago de lo no debido
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11381-2015, 23 de junio de 2016, «Banco de Chile con»
Historia del caso
En el mismo rol 11381-2015
- Casación en la forma y en el fondo Principio de publicidad 23 jun 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintitrés de junio de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se dicta el siguiente fallo de reemplazo.
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
PRIMERO: Que el cheque ha sido definido en la Ley de Cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, en su artículo 10°, como sigue: “El cheque es una orden escrita y girada contra un Banco para que éste pague, a su presentación, el todo o parte de los fondos que el librador pueda disponer en cuenta corriente”.
En consecuencia, de la definición transcrita resulta que el título contiene una orden incondicional de pago y que le da el girador al Banco respecto de una cantidad de dinero que tiene disponible en su cuenta corriente.
SEGUNDO: Que la demandada principal al girar el cheque serie N° 7607101, por la cantidad de $ 41.827.087 en beneficio de Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A., dio pues una orden de pago que facultaba a la beneficiaria para cobrar la consabida cantidad en la entidad bancaria, con cargo a la cuenta corriente de la giradora abierta en el Banco de Chile.
Que si bien no constituye un hecho controvertido la circunstancia que a la fecha de la presentación al cobro del documento la demandada no contaba con fondos suficientes para su pago, ello no libera a su girador de la obligación de pagar la orden emitida. En consecuencia, si bien el Banco de Chile por un error de procedimiento pagó con fondos propios el aludido cheque que debió protestar por falta de fondos, ocurre que la demandada se benefició del error porque se extinguió la obligación que mantenía con la Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A., deuda que por lo demás ella jamás desconoció.
TERCERO: Que el error cometido por el Banco de Chile no puede considerarse que constituya una infracción del contrato de cuenta corriente, porque el girador sabe que al emitir el cheque le da la Banco una orden de pago irrevocable y precisamente se dio cumplimiento a esa orden de pago por el Banco librado, con lo que se extinguió la obligación que mantenía la demandada con la Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A.. De este modo, en la especie no cabe sino concluir que se reúnen los requisitos que determinan la procedencia de la actio in rem verso deducida por el actor.
Y de acuerdo, asimismo, con lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintiocho de noviembre de dos mil catorce, escrita a fojas 86 y siguientes.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Rafael Gómez B.
Rol N° 11.381-2015.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sra. Rosa Maggi D., Fiscal Judicial Sr. Juan Escobar Z. y Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintitrés de junio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.