Concesión de obra pública
- Fecha
- 7 de julio de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Carátula
- Sociedad de Profesionales Harasich y CIA.LIMITADA con Sociedad Concesionaria del Elqui S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3543-2014
- Primera instancia
- 23º Juzgado Civil de Santiago, Rol 26657-2012
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Pedro Pierry Arrau, Ricardo Blanco Herrera, Sergio Muñoz Gajardo
- Redacción
- Sergio Muñoz Gajardo
- Descriptores
- Concesión de obra pública · Ministerio de Obras Públicas · Recurso de casación en el fondo · Transacción · Pago de honorarios · Dirección General de Obras Públicas (DGOP)
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 2851-2015, 7 de julio de 2016, «Sociedad de Profesionales Harasich y CIA.LIMITADA con Sociedad…»
Historia del caso
En el mismo rol 2851-2015
- Casación en el fondo Autonomía de la voluntad 7 jul 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, siete de julio de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus motivos vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo séptimo y trigésimo segundo, que se eliminan. Además, se sustituye en el considerando vigésimo noveno la expresión “4% de UF 129.0013” por “2% de 65.000 unidades de fomento”, y la cantidad “UF 3.960,53” por “1.300 unidades de fomento”.
Asimismo, se reproducen los fundamentos cuarto a décimo del fallo de casación que antecede.
Y teniendo, además, presente:
Primero: Que la Sociedad de Profesionales Harasic y López Limitada interpuso demanda en contra de la Sociedad Concesionaria del Elqui S.A. reclamando el pago de honorarios originados en la prestación de servicios profesionales en la controversia que mantenía con la Dirección General de Obras Públicas del Ministerio de Obras Públicas, con motivo de la ejecución del contrato de concesión de la Ruta 5 Norte, tramo “Los Vilos-La Serena”.
Segundo: Que los honorarios pactados constan en carta de propuesta de honorarios de 16 de abril de 2007, remitida por la demandante y aceptada por la demandada mediante carta de 18 del mismo mes y año.
Tercero: Que es un hecho no controvertido que el honorario a todo evento fue pagado oportunamente por la demandada. Asimismo, que el honorario adicional o contingente no ha sido solucionado.
Cuarto: Que al cumplirse la condición prevista en el convenio de honorarios celebrado entre las partes, contenida en el punto 2, letra a), de la respectiva propuesta, al haber alcanzado la demandada un acuerdo extrajudicial y suscrito transacción con el Ministerio de Obras Públicas, mediante la cual recuperó efectivamente una suma equivalente a 65.000 unidades de fomento, procede que pague a la demandante, a título de honorario contingente, un 2% de lo obtenido por esa vía, honorario adicional pactado a todo evento, esto es, 1.300 unidades de fomento.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de cinco de agosto de dos mil catorce, escrita a fojas 497 y siguientes del Tomo II, con declaración que se condena a la demandada, Sociedad Concesionaria del Elqui S.A., a pagar a la demandante, Sociedad de Profesionales Harasic y López Limitada, a título de honorario contingente, la suma de 1.300 unidades de fomento, en su equivalente en pesos al día del pago efectivo, más los intereses corrientes para operaciones reajustables que se devenguen desde la fecha que esta sentencia se encuentre ejecutoriada.
Cada parte pagará sus costas.
Redacción a cargo del ministro señor Sergio Muñoz Gajardo.
Regístrese y devuélvase con sus documentos.
N° 2.851-2015.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Sergio Muñoz G., Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y el Abogado Integrante señor Jean Pierre Matus A. No firma el Abogado Integrante señor Matus, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, siete de julio de dos mil dieciséis.