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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 31057-201612 jul 2016
Fecha
12 de julio de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Denuncia de obra nueva
Carátula
Demandante: Jorge Moisés Bustos BUSTOS. Demandado:constructora Cuevas y Pursell S.A.
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 470-2016
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 3616-2015
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Jaime Rodríguez Espoz, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Ley N° 17.288: art. 22
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Denuncia de obra nueva · Vicio de legalidad · Hallazgo arqueológico · Autorización del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN)
Cita
Corte Suprema, Rol N° 31057-2016, 12 de julio de 2016, «Demandante: Jorge Moisés Bustos BUSTOS. Demandado:constructora…»

Texto íntegro

Santiago, doce de julio de dos mil dieciséis.

Vistos y considerando:

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte denunciante contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia y rechazó la denuncia de obra nueva.

Segundo: Que el recurrente reclama que el fallo impugnado ha infringido los artículos 1 y 19 N° 10 de la Constitución Política de la República; y los artículos 21, 22 y 40 de la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales, puesto que se rechazó la demanda en circunstancias que para dar inicio a las obras civiles del proyecto objeto de la denuncia, la misma demandada reconoció que se debieron realizar trámites ante el Consejo de Monumentos Nacionales para caracterizar el subsuelo donde se emplaza el centro comercial, esto es, en el borde costero del sector Barón, terreno estatal del tercero coadyuvante en estos autos, la Empresa Portuaria Valparaíso.

Explicó que las diligencias realizadas dan cuenta de que el dueño del inmueble no podía menos que saber que en el subsuelo del sector Barón existe presencia de abundantes restos arqueológicos, siendo procedente el interdicto interpuesto por ejecutarse las obras en contravención a lo dispuesto en el artículo 21 la Ley N° 17.288 y su respectivo reglamento, ya que los restos arqueológicos son monumentos nacionales por el solo ministerio de la ley.

Agregó que, al resolver de esta manera, los sentenciadores redujeron el concepto de contravención a la Ley N° 17.288 solo a la exigencia de obtener un permiso previo del Consejo de Monumentos Nacionales y no determinar si este permiso fue otorgado dentro de plazo, bajo las condiciones y con las exigencias exigidas al titular.

En virtud de lo anterior, solicitó invalidar la sentencia, dictando la de reemplazo que acoja la denuncia de obra nueva, con costas.

Tercero: Que los sentenciadores tuvieron por establecidos los siguientes hechos:

1.- La denunciada se encuentra ejecutando obras y trabajos en el área del Sector Barón de Valparaíso, en terrenos de propiedad de la Empresa Portuaria Valparaíso.

2.- Las obras cuentan con la autorización y permisos del Consejo de Monumentos Nacionales, los que se otorgaron antes de dar principio a los trabajos de construcción de la obra reclamada.

Sobre la base de dichos presupuestos fácticos, los sentenciadores rechazaron la demanda, al no existir prueba que permita sostener que los trabajos denunciados fueron realizados sin las autorizaciones pertinentes del Consejo de Monumentos Nacionales, formulando la denunciante alegaciones relativas a un supuesto vicio de legalidad del proyecto, las que deben ser materia de otro juicio ya que excede el propósito de la naturaleza jurídica de la acción judicial interpuesta.

Cuarto: Que, en definitiva, los sentenciadores efectuaron una adecuada interpretación de las normas jurídicas pertinentes al caso, máxime si se tiene en consideración que la acción interpuesta tienen por objeto determinar si las obras denunciadas, esto es, aquellas que físicamente existían al momento de su interposición, trasgredían o no las normas de la Ley N° 17.288, en cuanto a contar con la autorización del Consejo de Monumentos Nacionales, presupuesto que resultó acreditado, por lo que no cabe sino concluir que el presente recurso debe ser rechazado por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de once de abril de dos mil dieciséis, escrita a fojas 200.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

N° 31.057-2016.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los abogados integrantes señor Jaime Rodríguez E., y señora Leonor Etcheberry. No firma la Ministra señora Muñoz y el Abogado Integrante señor Rodríguez, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con permiso la primera y por haberse ausentado al momento de tomar la firma el segundo. Santiago, doce de julio de dos mil dieciséis.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, a doce de julio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.