Abandono del procedimiento
- Fecha
- 20 de julio de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Entidad de Gestion Colectiva de Derechos de Productores Audiovisuales de Chile con Hotelera y Turismo S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 3095-2015
- Primera instancia
- 29º Juzgado Civil de Santiago, Rol 12312-2013
- Ministros
- Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Dahm Oyarzún, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera, Sergio Muñoz Gajardo
- Redacción
- Leonor Etcheberry Court
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Abandono del procedimiento · Gestiones útiles
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 8220-2015, 20 de julio de 2016, «Entidad de Gestion Colectiva de Derechos de Productores…»
Historia del caso
En el mismo rol 8220-2015
- Casación en el fondo Indemnización de perjuicios 20 jul 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinte de julio de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
Vistos:
Se reproduce la resolución en alzada, salvo los considerandos cuarto y quinto, que se eliminan.
Y se tiene en su lugar y, además, presente:
1°) Lo razonado en los considerandos segundo, tercero, cuarto, quinto y sexto de la sentencia de nulidad que antecede, los que se tienen por expresamente reproducidos.
2°) Que las gestiones realizadas por el demandante, luego de la dictación de la resolución que recibe la causa a prueba, deben considerarse útiles, ya que acompañó todos los medios de prueba que la ley autoriza respecto de los cuales el tribunal emitió pronunciamiento.
Por estos fundamentos y de conformidad, además, con lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de diecinueve de mayo de dos mil quince, escrita a fojas 280 y en su lugar se declara que se rechaza el incidente de abandono de procedimiento deducido por la demandada a fojas 243 y siguientes, sin costas.
Acordada con el voto en contra del ministro señor Dahm, quien estuvo por confirmar la resolución de que se trata, en virtud de sus propios fundamentos.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción de la abogada integrante Leonor Etcheberry Court.
N°8220-2015.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Sergio Muñoz G., Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Jorge Dahm O., y Abogada Integrante señora Leonor Etcheberry C. No firma el Ministro señor Muñoz, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, veinte de julio de dos mil dieciséis.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, a veinte de julio de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.