Indemnización de perjuicios
- Fecha
- 1 de agosto de 2016
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado con Inmobiliaria e Inversiones Barel Ltda.
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1999-2014
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Quillota, Rol 47950-2009
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rafael Gómez Balmaceda
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 1682
Decreto s/n: art. 58 - Descriptores
- Indemnización de perjuicios · Nulidad absoluta · Objeto ilícito · Inscripción de dominio · Nulidad de la inscripción conservatoria · Declaración de nulidad de inscripción conservatoria
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5615-2015, 1 de agosto de 2016, «con Inmobiliaria e Inversiones Barel Ltda.»
Historia del caso
En el mismo rol 5615-2015
- Casación en la forma y en el fondo Indemnización de perjuicios 1 ago 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, uno de agosto de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del motivo decimoséptimo, que se elimina.
Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:
PRIMERO: Lo expresado en los motivos décimo a décimosexto del fallo de casación que antecede, los que se tienen como parte integrante de esta sentencia.
SEGUNDO: Que adoleciendo el acto impugnado de objeto ilícito, cuya sanción es la nulidad absoluta de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1682 del Código Civil, corresponde acoger la demanda intentada y declarar así la ineficacia de la impugnada inscripción dominical materia de autos.
Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la sentencia de diez de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 720 y siguientes.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Redacción del Abogado Integrante señor Rafael Gómez Balmaceda.
Rol N°5.615-2015.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., y el Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B. No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Gómez, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal el primero y estar ausente el segundo.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a uno de agosto de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.