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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 5615-20151 ago 2016
Fecha
1 de agosto de 2016
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Obligaciones y contratos
Tema
Indemnización de perjuicios
Carátula
nombre reservado con Inmobiliaria e Inversiones Barel Ltda.
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 1999-2014
Primera instancia
2º Juzgado de Letras de Quillota, Rol 47950-2009
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rafael Gómez Balmaceda
Normas aplicadas
Código Civil: art. 1682
Decreto s/n: art. 58
Descriptores
Indemnización de perjuicios · Nulidad absoluta · Objeto ilícito · Inscripción de dominio · Nulidad de la inscripción conservatoria · Declaración de nulidad de inscripción conservatoria
Cita
Corte Suprema, Rol N° 5615-2015, 1 de agosto de 2016, «con Inmobiliaria e Inversiones Barel Ltda.»

Historia del caso

En el mismo rol 5615-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, uno de agosto de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia en alzada con excepción del motivo decimoséptimo, que se elimina.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:

PRIMERO: Lo expresado en los motivos décimo a décimosexto del fallo de casación que antecede, los que se tienen como parte integrante de esta sentencia.

SEGUNDO: Que adoleciendo el acto impugnado de objeto ilícito, cuya sanción es la nulidad absoluta de conformidad a lo dispuesto por el artículo 1682 del Código Civil, corresponde acoger la demanda intentada y declarar así la ineficacia de la impugnada inscripción dominical materia de autos.

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto por los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma en lo apelado la sentencia de diez de septiembre de dos mil catorce, escrita a fojas 720 y siguientes.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción del Abogado Integrante señor Rafael Gómez Balmaceda.

Rol N°5.615-2015.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., y el Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B. No firman el Ministro Sr. Silva y el Abogado Integrante Sr. Gómez, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal el primero y estar ausente el segundo.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a uno de agosto de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.