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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 3047-20159 ago 2016
Fecha
9 de agosto de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Litis pendencia
Carátula
Corpbanca con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 2315-2014
Primera instancia
4º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 1821-2014
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Jorge Dahm Oyarzún, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Jorge Dahm Oyarzún
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Litis pendencia
Cita
Corte Suprema, Rol N° 3047-2015, 9 de agosto de 2016, «Corpbanca con»

Historia del caso

En el mismo rol 3047-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciséis.

Con arreglo a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 5°) y 6°) que se eliminan.

Y teniendo, en su lugar y además presente:

Los razonamientos esgrimidos en los considerandos cuarto, quinto y sexto del fallo de casación que antecede; los que se dan por expresamente reproducidos, se revoca la resolución apelada de cuatro de noviembre de dos mil catorce, escrita a fajas 80 dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la sentencia de primer grado que acogió, con costas, la excepción de litis pendencia opuesta por la demandada; y en su lugar se declara que tal excepción queda rechazada, debiendo la Corte de Apelaciones mencionada pronunciarse por las demás excepciones opuestas por el demandado.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del ministro señor Dahm

N°3.047-2015

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señores Carlos Cerda F., Jorge Dahm O., y la Abogada Integrante señora Leonor Etcheberry C. No firman los Ministros señor Blanco y señor Cerda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar en comisión de servicios el segundo. Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciséis.

Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.

En Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.