Litis pendencia
- Fecha
- 9 de agosto de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Litis pendencia
- Carátula
- Corpbanca con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 2315-2014
- Primera instancia
- 4º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 1821-2014
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Jorge Dahm Oyarzún, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Jorge Dahm Oyarzún
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 785
- Descriptores
- Litis pendencia
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 3047-2015, 9 de agosto de 2016, «Corpbanca con»
Historia del caso
En el mismo rol 3047-2015
- Casación en el fondo Allanarse 9 ago 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciséis.
Con arreglo a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de sus fundamentos 5°) y 6°) que se eliminan.
Y teniendo, en su lugar y además presente:
Los razonamientos esgrimidos en los considerandos cuarto, quinto y sexto del fallo de casación que antecede; los que se dan por expresamente reproducidos, se revoca la resolución apelada de cuatro de noviembre de dos mil catorce, escrita a fajas 80 dictada por la Corte de Apelaciones de Valparaíso que confirmó la sentencia de primer grado que acogió, con costas, la excepción de litis pendencia opuesta por la demandada; y en su lugar se declara que tal excepción queda rechazada, debiendo la Corte de Apelaciones mencionada pronunciarse por las demás excepciones opuestas por el demandado.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del ministro señor Dahm
N°3.047-2015
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Andrea Muñoz S., señores Carlos Cerda F., Jorge Dahm O., y la Abogada Integrante señora Leonor Etcheberry C. No firman los Ministros señor Blanco y señor Cerda, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar en comisión de servicios el segundo. Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciséis.
Autoriza el Ministro de Fe de la Excma. Corte Suprema.
En Santiago, nueve de agosto de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaria por el Estado Diario la resolución precedente.