- Fecha
- 18 de agosto de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Caducidad
- Carátula
- Sociedad Quimica y Minera de Chile S.A. con Sociedad Legal Minera Nx Uno de PEINE.
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 270-2015
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Calama, Rol 833-2013
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Pizarro Wilson, Juan Escobar Zepeda, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Leonor Etcheberry Court
- Normas aplicadas
- Codigo de mineria: arts. 27, 61, 65, 80, 84, 91, 95, 96, 97, 113, 114
Ley organica constitucional sobre concesiones mineras: arts. 4, 5 - Descriptores
- Caducidad · Falta de legitimación activa · Servicio nacional de geología y minería (SERNAGEOMIN) · Superposición de concesiones mineras · Propiedad y posesión de la concesión minera · Caducidad de concesión de exploración · Nulidad de concesión minera · Acción de nulidad minera · Causales de nulidad minera · Derechos del concesionario minero · Caducidad de concesión · Propiedad minera · Requisitos de nulidad minera · Falta de legitimación en materia de nulidad minera
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 36610-2015, 18 de agosto de 2016, «Sociedad Quimica y Minera de Chile S.A. con Sociedad Legal Minera Nx…»
Historia del caso
En el mismo rol 36610-2015
- Casación en el fondo Caducidad 18 ago 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue:
Vistos y teniendo presente:
Primero: Los considerandos cuarto a octavo, de la sentencia de casación que antecede, los que se dan por expresamente reproducidos.
Segundo: Que la demandante carece de interés para demandar la nulidad de la concesión de exploración “Korea”, por haber caducado con antelación la concesión de exploración “Constanza”; lo cual unido al hecho de estar vigente la concesión de explotación “Oriente” de propiedad de la demandada, hizo que la demandante careciera de todo interés en la declaración de nulidad.
Tercero: Que, por lo anteriormente expuesto, fuerza es rechazar la demanda como lo decidió el juez a quo.
Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la sentencia definitiva apelada que rechazó la demanda de nulidad de concesión minera de exploración denominada “Korea”.
Redacción de la abogada integrante Leonor Etcheberry C.
Regístrese y devuélvase.
N°36610-2015
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señor Andrea Muñoz S., señor Fiscal Judicial señor Juan Escobar Z., y los Abogados Integrantes señor Carlos Pizarro W., y señora Leonor Etcheberry C. No firma el Ministro señor Blanco y el Abogado Integrante señor Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.