Sustancias concesibles
- Fecha
- 18 de agosto de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Sociedad Quimica y Minera de Chile S.A. con Sociedad Legal Minera Nx Uno de Peine
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 306-2015
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Calama, Rol 840-2013
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Pizarro Wilson, Juan Escobar Zepeda, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Leonor Etcheberry Court
- Normas aplicadas
- Codigo de mineria: arts. 41, 97, 112
Ley organica constitucional sobre concesiones mineras: arts. 5, 17 - Descriptores
- Sustancias concesibles · Concesión minera de exploración · Superposición de concesiones mineras · Acciones de mejor derecho minero · Prórroga de la concesión de exploración · Caducidad de concesión de exploración · Acción de nulidad minera · Causales de nulidad minera · Derechos del concesionario minero · Presunción de descubridor · Requisitos de nulidad minera · Plazo de duración de la concesión de exploración · Falta de interés actual
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 34172-2015, 18 de agosto de 2016, «Sociedad Quimica y Minera de Chile S.A. con Sociedad Legal Minera Nx…»
Historia del caso
En el mismo rol 34172-2015
- Casación en el fondo Sustancias concesibles 18 ago 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue:
Vistos y teniendo presente:
Primero: Los considerandos cuarto a octavo, de la sentencia de casación que antecede, los que se dan por expresamente reproducidos.
Segundo: Que la demandante carece de interés para demandar la nulidad de la concesión de exploración “Korea”, por haber caducado con antelación la concesión de exploración “Constanza”; lo cual hizo que la demandante carezca de todo interés en la declaración de nulidad.
Tercero: Que, por lo anteriormente expuesto, fuerza es rechazar la demanda como lo decidió el juez a quo.
Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la sentencia definitiva apelada que rechazó la demanda de nulidad de concesión minera de exploración denominada “Korea”.
Redacción de la abogada integrante Leonor Etcheberry C.
Regístrese y devuélvase.
N°34172-2015
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señor Andrea Muñoz S., señor Fiscal Judicial señor Juan Escobar Z., y los Abogados Integrantes señor Carlos Pizarro W., y señora Leonor Etcheberry C. No firma el Ministro señor Blanco y el Abogado Integrante señor Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.
Santiago, dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la sentencia de reemplazo que sigue:
Vistos y teniendo presente:
Primero: Los considerandos cuarto a octavo, de la sentencia de casación que antecede, los que se dan por expresamente reproducidos.
Segundo: Que la demandante carece de interés para demandar la nulidad de la concesión de exploración “Korea”, por haber caducado con antelación la concesión de exploración “Constanza”; lo cual hizo que la demandante carezca de todo interés en la declaración de nulidad.
Tercero: Que, por lo anteriormente expuesto, fuerza es rechazar la demanda como lo decidió el juez a quo.
Por estos fundamentos y lo dispuesto en los artículos 144, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma, sin costas, la sentencia definitiva apelada que rechazó la demanda de nulidad de concesión minera de exploración denominada “Korea”.
Redacción de la abogada integrante Leonor Etcheberry C.
Regístrese y devuélvase.
N°34172-2015
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señor Andrea Muñoz S., señor Fiscal Judicial señor Juan Escobar Z., y los Abogados Integrantes señor Carlos Pizarro W., y señora Leonor Etcheberry C. No firma el Ministro señor Blanco y el Abogado Integrante señor Pizarro, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con feriado legal el primero y por estar ausente el segundo. Santiago, dieciocho de agosto de dos mil dieciséis.