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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 53339-201624 ago 2016

Competencia de la Corte Suprema

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
24 de agosto de 2016
Recurso
Hecho
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Competencia de la Corte Suprema
Carátula
nombre reservado en Representacion de Sociedad Comercial Norte Estacion Ltda. Contra SRA. Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras de Melipilla
Corte de origen
C.A. de San Miguel, Rol 78-2016
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Melipilla, Rol 443-2014
Ministros
Haroldo Brito Cruz, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Julio Miranda Lillo, Patricio Valdés Aldunate
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 196
Descriptores
Competencia de la Corte Suprema · Admisibilidad del recurso de apelación · Resolución que rechaza el incidente de abandono del procedimiento · Admisibilidad del recurso de hecho
Cita
Corte Suprema, Rol N° 53339-2016, 24 de agosto de 2016, «en Representacion de Sociedad Comercial Norte Estacion Ltda. Contra…»

Texto íntegro

Santiago, veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

1.- Que a fojas 1 el abogado Fernando González Olmedo, en representación de la parte demandada, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por los ministros de la Corte de Apelaciones de San Miguel, que acogiendo, a su vez, un recurso de hecho, declaró inadmisible el recurso de apelación deducido por la demandada, en contra de la resolución que rechazó un incidente de abandono de procedimiento.

2.- Que el recurso de hecho está previsto para ser conocido por el tribunal de segundo grado, en otras palabras, el que está conociendo del recurso de apelación y tiene materialmente el proceso. En este contexto, la Corte Suprema es, en general, un tribunal de casación y sólo por excepción constituye un tribunal de segundo grado en aquellos casos en que la ley expresamente así lo ha dispuesto, lo que no ocurre en la especie.

Y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 196 del citado Código de Procedimiento Civil, se rechaza, de plano, el recurso de hecho de fojas 1.

Al primer y segundo otrosí: estése a lo resuelto.

Al tercer otrosí: No habiéndose acompañado materialmente los documentos, no ha lugar.

Regístrese, archívese y comuníquese.

Nº 53.339-2016.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Haroldo Brito C., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Sr. Julio Miranda L.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veinticuatro de agosto de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.