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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 14846-201626 sep 2016
Fecha
26 de septiembre de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Inoponibilidad
Carátula
Transportes Aerosur Ltda. con Ewos Chile Alimentos Ltda. y OTROS.
Corte de origen
C.A. de Puerto Montt, Rol 1367-2015
Primera instancia
Juzgado de Letras y Garantia de Calbuco, Rol 145-2015
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Guillermo Silva Gundelach
Descriptores
Inoponibilidad · Dación en pago · Cesión de derechos · Acción pauliana o revocatoria · Falta de representación legal · Restitución de inmueble · Competencia relativa · Incompetencia relativa del tribunal · Naturaleza de la acción · Excepción dilatoria de incompetencia relativa · Acción declarativa de dominio · Acción mueble
Cita
Corte Suprema, Rol N° 14846-2016, 26 de septiembre de 2016, «Transportes Aerosur Ltda. con Ewos Chile Alimentos Ltda. y OTROS.»

Historia del caso

En el mismo rol 14846-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo con la ley.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, salvo sus motivos tercero a quinto, que se eliminan;

Y teniendo en su lugar y además presente:

Lo expresado en los motivos segundo y cuarto a octavo del fallo de casación que antecede, razonamientos de los cuales se concluye que la acción ejercida debe considerarse de naturaleza inmueble, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 135 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales, el demandante está facultado para deducir su acción ante el tribunal del lugar donde se encuentre la especie reclamada, motivo por el cual el Juzgado de Letras de Calbuco ante el cual se interpuso la demanda es competente para conocer de la misma por cuanto el inmueble cuya restitución se persigue a consecuencia de la inoponibilidad ejercida se encuentra inscrito en el Conservador de Bienes Raíces de dicha comuna, según consta a fojas 144.

Y de acuerdo, además, con lo previsto en el artículo 186 y siguientes del Código de Enjuiciamiento Civil, se revoca la resolución apelada de dos de noviembre de dos mil quince, que se lee a fojas 112 y siguientes, que acogió la excepción dilatoria de incompetencia del tribunal opuesta a fojas 105 y, en su lugar, se rechaza la referida excepción, debiendo el tribunal de primer grado continuar con la tramitación de la presente causa como en derecho corresponda.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Redacción a cargo del Ministro Sr. Guillermo Silva G.

Rol N° 14.846-2016

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.

No firman el Ministro Sr. Silva y la Ministra Sra. Maggi, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicio.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintiséis de septiembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.