Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 71393-201617 oct 2016

Hecho

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
17 de octubre de 2016
Recurso
Hecho
Resultado
Inadmisible
Carátula
nombre reservado /vigesimo Octavo Juzgado Civil de Santiago
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 5317-2016
Primera instancia
28º Juzgado Civil de Santiago, Rol 131-2014
Redacción
Ministro no Identificado
Cita
Corte Suprema, Rol N° 71393-2016, 17 de octubre de 2016, «/vigesimo Octavo Juzgado Civil de Santiago»

Texto íntegro

Santiago, diecisiete de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

1°) Que la abogada doña nombre reservado, en representación de doña nombre reservado, deduce recurso de hecho en contra de la resolución dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que denegó el recurso de apelación interpuesto por su parte en contra de aquella que rechazó su recurso de hecho.

2°) Que cualquiera sea la situación de que se trate, el recurso de hecho supone que el agravio se ha cometido por el tribunal ante el cual se dedujo la apelación, esto es, el que dictó la resolución recurrida, y se interpone directamente ante el tribunal llamado a conocer de este último.

Así se desprende del artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, que consagra el denominado verdadero recurso de hecho a que se refiere la primera de las situaciones señaladas en el fundamento segundo precedente, y del artículo 196 del mismo cuerpo legal, que regula los casos del llamado falso recurso de hecho, a que se refieren las tres situaciones restantes.

Ambas disposiciones hablan de ocurrir ante el tribunal superior respectivo, mas no refiriéndose al superior del que emite el pronunciamiento de admisibilidad o inadmisibilidad -que también corresponde al tribunal ad quem- sino al del tribunal que dictó la resolución que ha sido objeto de la apelación.

De este modo, las resoluciones que una Corte de Apelaciones dicte al efectuar el control de admisibilidad de un recurso de apelación, en tanto tribunal de segunda instancia, no son susceptibles de ser impugnadas por la vía del recurso de hecho, el que la ley sólo ha previsto para ser interpuesto y conocido por el tribunal llamado a conocer de la apelación, cuando el agravio se ha cometido por el a quo.

3°) Que es por lo antes razonado que el recurso de hecho deducido en estos autos no puede ser admitido a tramitación.

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 203, 204 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de hecho deducido en lo principal de la presentación de fojas 11.

A primer otrosí: a sus antecedentes.

Al segundo y tercer otrosíes: estése a lo resuelto precedentemente.

Regístrese y archívese.

Nº71.393-16