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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 45792-201626 oct 2016
Fecha
26 de octubre de 2016
Recurso
Otros
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Responsabilidad extracontractual
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 10298-2015
Primera instancia
3º Juzgado Civil de Santiago, Rol 2887-1991
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Orgánico de Tribunales: art. 324
Ley N° 20.886: art. 5
Descriptores
Admisibilidad de la demanda · Responsabilidad extracontractual · Tramitación electrónica · Responsabilidad del Poder Judicial · Carga procesal · Falta de Servicio/Responsabilidad Extracontractual · Falta grave a los deberes ministeriales · Equivalencia del soporte electrónico al soporte de papel · Tramitación digital
Cita
Corte Suprema, Rol N° 45792-2016, 26 de octubre de 2016, «con»

Texto íntegro

Santiago, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis.

Vistos y teniendo presente:

1°.- Que con fecha 21 de julio de 2016 el abogado Víctor Elías Readi Catan, en representación de la sociedad Víctor Readi Catan y Cía. Ltda, presentó materialmente y en soporte de papel demanda de responsabilidad civil ministerial conforme al artículo 324 del Código Orgánico de Tribunales en contra de los Ministros de la Corte de Apelaciones de Santiago don Juan Cristóbal Mera Muñoz, Fiscal Judicial don Daniel Calvo Flores y en contra del abogado integrante don Osvaldo Valerí García Rojas, correspondiéndole conocer en primera instancia de dicha acción al Presidente de esta Corte de acuerdo al artículo 53 N° 2 del Código Orgánico de Tribunales, quien por resolución de fecha 26 de julio de 2016 no admitió a tramitación la demanda por no haber dado cumplimiento el abogado ya individualizado a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley N° 20.886.

2°.- Que en contra de dicha resolución el actor presentó el 1 de agosto de 2016 recurso de reposición fundado en que pese a que intentó en más de una oportunidad enviar la demanda el 21 de julio mediante el sistema de tramitación electrónica del Poder Judicial, por circunstancias que ignora ésta no ingresó por dicha vía, por lo que decidió ese mismo día ingresarla materialmente al mesón de recepción de escritos de la Corte Suprema. Indica que de acuerdo a los certificados de disponibilidad de la Oficina Judicial Virtual de 21 y 27 de julio de 2016 el servicio no estuvo disponible en dichas fechas, por lo que le es aplicable la excepción que establece el artículo 5 de la Ley N° 20.886. El recurso fue rechazado por resolución de fecha 10 de agosto recién pasado, concediéndose la apelación interpuesta en subsidio que se funda en idénticas alegaciones.

3º.- Que del examen de los antecedentes, especialmente del tenor de los certificados de fojas 23, 24 y 36, aparece que las alegaciones del recurrente no permiten desvirtuar lo resuelto a fojas 21 por no ser concordantes con lo que consta en el sistema de tramitación electrónica. En efecto, de acuerdo al certificado del Secretario de esta Corte de fojas 36, se advierte que el abogado recurrente solo ingresó vía portal una presentación con fecha 27 de julio de 2016, ello según lo informado después de auditar los intentos de ingreso de recursos por la oficina virtual, sin que exista constancia del ingreso por dicha vía de alguna presentación el 21 de julio del mismo año por parte de don Víctor Elías Readi Catan, Rut. RUT reservado, no obstante encontrarse disponible la Oficina Judicial Virtual para dicho efecto según se consigna en los certificados de fojas 23 y 24, los que además pueden ser consultados por los usuarios en la página del Poder Judicial, de manera que no se configura la excepción que establece el artículo 5 de la Ley N° 20.886.

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución de fecha 26 de julio de 2016, escrita a fojas 21.

Devuélvase.

Nº 45.792-2016.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.

No firman los Ministros Sres. Valdés y Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicio.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.