Abandono del procedimiento
- Fecha
- 9 de noviembre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Agencias Universales S.A. con Inversiones Savas LIMITADA.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 10813-2015
- Primera instancia
- 27º Juzgado Civil de Santiago, Rol 7112-2012
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Rafael Gómez Balmaceda, Ricardo Blanco Herrera, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Rosa Maggi Ducommun
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Abandono del procedimiento
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 33279-2016, 9 de noviembre de 2016, «Agencias Universales S.A. con Inversiones Savas LIMITADA.»
Historia del caso
En el mismo rol 33279-2016
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 9 nov 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
1
Santiago, nueve de noviembre de dos mil dieciséis.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:
VISTO Y TENIENDO PRESENTE:
1º) Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 152 del Código de Enjuiciamiento Civil, el procedimiento se entiende abandonado cuando todas las partes que figuran en el juicio han cesado en su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. A su vez, el artículo 432 del mismo cuerpo legal señalado previene que vencido el término de prueba, se hayan o no presentado escritos y existan o no diligencias pendientes, el tribunal citará a las partes a oír sentencia.
2°) Que de lo antes expuesto cabe concluir que en el estado procesal en que se encontraba la causa el demandante nada debía hacer para dar curso progresivo a los autos, cuyo impulso procesal estaba entregado exclusivamente al tribunal, en tanto debía obrar conforme lo ordenan las reglas 5a y 6a del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil.
3º) Que, en consecuencia, al no satisfacerse en la especie las exigencias que para ello dispone el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, no queda sino descartar la viabilidad de la incidencia del abandono del procedimiento promovida por el demandado.
Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 152, 432, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de veintidós de julio de dos mil quince, que se lee a fojas 72 y se declara que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido por la demandada a fojas 62, sin costas por haberse litigado con motivo plausible.
Regístrese y devuélvase con su agregado.
Redacción a cargo de la ministra señora Rosa María Maggi D.
Rol N° 33.279-2016
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Ricardo Blanco H. y los Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Rafael Gómez B.
No firman la Ministra Sra. Maggi y el Abogado Integrante Sr. Gómez, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio la primera y ausente el segundo.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a nueve de noviembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.