Ir al contenido
BuscadorCivil

Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 22881-201517 nov 2016
Fecha
17 de noviembre de 2016
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Inscripción conservatoria
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 1249-2015
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Quillota, Rol 718-2013
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Patricio Valdés Aldunate
Normas aplicadas
Decreto s/n: art. 13
Descriptores
Inscripción conservatoria · Escritura pública · Contrato de compraventa · Restitución o devolución de una cosa mueble o raíz
Cita
Corte Suprema, Rol N° 22881-2015, 17 de noviembre de 2016, «con»

Historia del caso

En el mismo rol 22881-2015

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis.

En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo, con arreglo a la ley.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia que se invalida, salvo los considerandos décimo a decimoquinto, y la apelada, con excepción de sus motivos decimotercero a trigésimo, que se eliminan.

Y teniendo además presente:

1°.- Que reproduciendo lo desarrollado en la parte expositiva del fallo en alzada, la parte demandante solicita se declare la inexistencia y en subsidio la nulidad absoluta de la inscripción de dominio de fojas 2596 N° 2323 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, fundada en que el acto que le sirvió de antecedente, consistente en la escritura de compraventa de 21 de julio de 1950, no constituye un título traslaticio de dominio de bienes o derechos hereditarios ya que no cumple con los requisitos de los artículos 403 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales.

2º.- Que de lo expuesto se advierte que la causa directa e inmediata de la pretensión invalidatoria se hace consistir en la existencia de vicios en el contrato de compraventa.

3º.- Que al respecto cabe tener presente que en causa reivindicatoria seguida ante el Primer Juzgado de Letras de Quillota rol 46413-2007, seguida entre las mismas partes, la actora fue condenada a la restitución de una porción de terreno que forma parte del bien de propiedad de nombre reservado, cuyo dominio acreditó mediante la inscripción que ahora se ataca la que fue estimada como válida.

4º.- Que el artículo 690 del Código Civil dispone: “Para llevar a efecto la inscripción, se exhibirá al Conservador copia autorizada del título respectivo, y del decreto judicial en su caso.

La inscripción principiará por la fecha de este acto, expresará la naturaleza y fecha del título, los nombres, apellidos y domicilios de las partes y la designación de la cosa, según todo ello aparezca en el título; expresará además la oficina o archivo en que se guarde el título original; y terminará por la firma del Conservador”.

Por su parte el artículo 13 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces señala: “El Conservador no podrá rehusar ni retardar las inscripciones: deberá, no obstante, negarse, si la inscripción es en algún sentido legalmente inadmisible; por ejemplo, si no es auténtica o no está en papel competente la copia que se le presenta; si no está situada en el departamento o no es inmueble la cosa a que se refiere; si no se ha dado al público el aviso prescrito en el artículo 58; si es visible en el título algún vicio o defecto que lo anule absolutamente, o si no contiene las designaciones legales para la inscripción”.

5º.- Que del examen de la copia autorizada de la inscripción de fojas 2596 Nº 2323 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota, que rola a fojas 8, se advierte que ella cumple con todos los requisitos formales que establecen los artículos citados, de modo que no adolecen de algún vicio que permita declarar su inexistencia o nulidad, motivo por el que la demanda principal como la subsidiaria deducidas en lo principal y primer otrosí de fojas 9, no podrán prosperar.

De conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que:

I.- Se revoca la sentencia apelada de once de diciembre de dos mil catorce, escrita a fojas 240 y siguientes, en aquella parte que acogió la demanda subsidiaria de declaración de nulidad absoluta de la inscripción 2596 Nº 2323 del Registro de Propiedad del año 2007 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota y en su lugar se declara que se la rechaza.

II.- Se confirma en lo demás apelado el fallo en alzada.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Ministro señor Patricio Valdés A.

Rol N° 22.881-2015.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D. y Sr. Juan Fuentes B.

No firman los Ministros Sres. Valdés y Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicio.

Autorizado por la Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.