Plazo judicial
- Fecha
- 29 de noviembre de 2016
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Plazo judicial
- Carátula
- Banco del Estado de Chile con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 4851-2016
- Primera instancia
- 11º Juzgado Civil de Santiago, Rol 14609-2014
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Descriptores
- Plazo judicial · Pagaré · Cómputo del plazo para oponer excepciones a la ejecución · Bancos e Instituciones Financieras · Sentencia de reemplazo
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 55190-2016, 29 de noviembre de 2016, «Banco del Estado de Chile con»
Historia del caso
En el mismo rol 55190-2016
- Casación en el fondo Notificación de la demanda 29 nov 2016
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de conformidad con la ley.
VISTOS:
Lo expresado en los motivos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 78 y 449 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de trece de agosto de 2015, escrita a fojas 54, y en su lugar se decide que se rechaza la solicitud de fojas 48 y se mantienen los efectos de la resolución de 17 de julio de 2015, que se lee a fojas 46.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Silva G.
N° 55.190-2016.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G. y los Abogados Integrantes Sres. Daniel Peñailillo A. y Rafael Gómez B.
No firman los Abogados Integrantes Sres. Peñailillo y Sr. Gómez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.