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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 55190-201629 nov 2016
Fecha
29 de noviembre de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Plazo judicial
Carátula
Banco del Estado de Chile con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 4851-2016
Primera instancia
11º Juzgado Civil de Santiago, Rol 14609-2014
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda
Redacción
Guillermo Silva Gundelach
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 84, 783, 785
Descriptores
Plazo judicial · Pagaré · Cómputo del plazo para oponer excepciones a la ejecución · Bancos e Instituciones Financieras · Sentencia de reemplazo
Cita
Corte Suprema, Rol N° 55190-2016, 29 de noviembre de 2016, «Banco del Estado de Chile con»

Historia del caso

En el mismo rol 55190-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de conformidad con la ley.

VISTOS:

Lo expresado en los motivos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo y noveno del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 78 y 449 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de trece de agosto de 2015, escrita a fojas 54, y en su lugar se decide que se rechaza la solicitud de fojas 48 y se mantienen los efectos de la resolución de 17 de julio de 2015, que se lee a fojas 46.

Regístrese y devuélvase.

Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Silva G.

N° 55.190-2016.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G. y los Abogados Integrantes Sres. Daniel Peñailillo A. y Rafael Gómez B.

No firman los Abogados Integrantes Sres. Peñailillo y Sr. Gómez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.