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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 32999-201629 nov 2016
Fecha
29 de noviembre de 2016
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Impulso procesal de oficio
Carátula
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Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 927-2016
Primera instancia
20º Juzgado Civil de Santiago, Rol 10010-2011
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 785
Descriptores
Recurso de casación en el fondo · Impulso procesal de oficio · Abandono del procedimiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 32999-2016, 29 de noviembre de 2016, «Tecnologicas Graficas Cordillera S.A. con Lapi Import Export LIMITADA.»

Historia del caso

En el mismo rol 32999-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada, salvo sus considerandos 4° y 5° que se eliminan; y asimismo, se tienen presente los fundamentos quinto a séptimo del fallo de casación que antecede.

Y se tiene además presente:

1º) Que para los efectos de lo previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, debe entenderse que las partes del juicio han cesado en su tramitación cuando, existiendo la posibilidad de que realicen actos procesales útiles a la prosecución del mismo, se repliegan en un rol pasivo, absteniéndose de toda gestión o actuación encaminada a preparar los elementos que permitirán arribar al estadio de sentencia y, en definitiva, a la resolución que al litigio corresponde.

2º) Que tal presupuesto no se cumple en la especie, desde que el impulso procesal durante el período en que se reclama el abandono se encontraba radicado en el tribunal y no en las partes litigantes, desde que estaba a cargo del juez resolver las peticiones deducidas por la demandada y continuar con la marcha del juicio, citando a las partes a oír sentencia y dictando en su oportunidad el correspondiente fallo.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 89, 152 y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dieciocho de diciembre de dos mil quince, escrita a fojas 42 de estas compulsas, que acoge la solicitud de abandono de procedimiento formulada a fojas 29 y, en su lugar, se declara que se rechaza dicho incidente, sin costas, por estimar que la demandada tuvo motivos plausibles para litigar.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo de la Ministra Sra. Rosa María Maggi D.

Rol N° 32.999-2016.

//Rol N° 32.999-16

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros, Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.

Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.

En Santiago, a veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.