Acción de nulidad
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 6 de diciembre de 2016
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Inadmisible
- Carátula
- nombre reservado / Sociedad Inmobiliaria Marquina S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Chillán, Rol 308-2015
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Chillan, Rol 1869-2010
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Juan Figueroa Valdés, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Acción de nulidad · Resoluciones recurribles · Características de la resolución que se impugna · Naturaleza jurídica de la sentencia · Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Efectos de la nulidad
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 73946-2016, 6 de diciembre de 2016, «/ Sociedad Inmobiliaria Marquina S.A.»
Texto íntegro
Santiago, seis de diciembre de dos mil dieciséis.
Al otrosí de fojas 1469 y a lo principal y primer otrosí de fojas 1519: téngase presente y estese a lo que se resolverá.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1º.- Que en este juicio ordinario sobre nulidad de contrato Rol N° 1.869-2010 del Primer Juzgado Civil de Chillán, caratulado “nombre reservado con Sociedad Inmobiliaria Marquina S.A. y nombre reservado”, la demandante recurre de casación en la forma en contra de la resolución pronunciada por la Corte de Apelaciones de esa ciudad el pasado uno de septiembre, que se lee a fojas 1358 vuelta y siguientes, que desestimó el recurso de casación en la forma que esa misma parte impetró en contra de la sentencia de primer grado de 30 de abril de 2015, escrita a fojas 1145 y siguientes, que rechazó la acción deducida, sin costas.
2°.- Que según lo dispone el artículo 766 del Código de Procedimiento Civil, el recurso de casación en la forma se concede contra las sentencias definitivas, contra las interlocutorias cuando ponen término al juicio o hacen imposible su continuación y, excepcionalmente, contra las sentencias interlocutorias dictadas en segunda instancia sin previo emplazamiento de la parte agraviada, o sin señalar día de la vista de la causa.
3º.- Que el recurso formulado en la especie persigue la invalidación de la resolución que rechazó el recurso de casación en la forma interpuesto por esa parte en contra de la sentencia definitiva de primer grado, decisión cuya naturaleza jurídica no corresponde a ninguna de las descritas en el fundamento anterior, lo que torna improcedente la pretensión anulatoria.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo que dispone el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara INADMISIBLE el recurso de casación en la forma deducido en la petición principal de la presentación de fojas 1381 por el abogado Ricardo Alberto Bawarshi Lagos en representación de la parte demandante, en contra de la resolución de uno de septiembre del año en curso, escrita a fojas 1358 vuelta y siguientes.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Nº 73.946-16.
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y Abogado Integrante Sr. Juan Figueroa V.
No firma el Abogado Integrante Sr. Figueroa, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por ausencia.
Autorizado por el Ministro de fe de esta Corte Suprema.
En Santiago, a seis de diciembre de dos mil dieciséis, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente.