Acción de nulidad
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 11 de enero de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Carátula
- nombre reservado / nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7308-2016
- Primera instancia
- 18º Juzgado Civil de Santiago, Rol 3939-2012
- Ministros
- Alfredo Pfeiffer Richter, Daniel Peñailillo Arévalo, Héctor Carreño Seaman, Juan Figueroa Valdés, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Acción de nulidad · Nulidad absoluta · Error de derecho · Acción pauliana o revocatoria · Requisitos formales del recurso de casación en el fondo · Examen de admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Improcedencia del recurso · Inexistencia del error
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 97713-2016, 11 de enero de 2017, «/»
Texto íntegro
Santiago, once de enero de dos mil diecisiete.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
Primero: Que en este procedimiento ordinario, Rol N° 3939-2012, seguido ante el 18° Juzgado Civil de Santiago, caratulado “nombre reservado con nombre reservado”, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandante en contra de la sentencia de segunda instancia que confirmó el fallo de primer grado que rechazó en todas sus partes las demandas principal y subsidiaria.
Segundo: Que la recurrente fundamenta su solicitud de nulidad expresando que el fallo impugnado ha infringido los artículos 1698 del Código Civil y 384 n° 2 del Código de Procedimiento Civil, argumentando que en la especie se acreditaron los puntos de prueba fijados por el tribunal, especialmente a través de la testimonial rendida que no fue ponderada.
Tercero: Que el artículo 772 n° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como lo es que el escrito en que se lo interpone “exprese” –explicite -en qué consiste- cómo se ha producido- el o los errores, siempre que éstos sean “de derecho”.
Cuarto: Que versando la contienda sobre una acción revocatoria o pauliana, basada en los artículos 2468 y siguientes del Código Civil, como también la de nulidad absoluta regulada en los artículos 1681 y siguientes del mismo cuerpo legal, obviamente la exigencia anterior obligaba al impugnante a explicar el contenido jurídico sustantivo del instituto que hacía valer, y al no hacerlo genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el arbitrio intentado.
Y de conformidad además con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto en lo principal de fojas 506 y siguientes, por el abogado Cristián Valdés Tapia, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de seis de octubre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 505.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
Nº 97.713-2016.-