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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 70570-201618 ene 2017

Juicio ejecutivo

El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.

Fecha
18 de enero de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Inadmisible
Materia
Procedimiento civil
Tema
Juicio ejecutivo
Carátula
Rabobank Chile / nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 5856-2016
Primera instancia
26º Juzgado Civil de Santiago, Rol 26074-2014
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Jorge Lagos Gatica, Juan Fuentes Belmar, Rafael Gómez Balmaceda
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 152, 772
Descriptores
Admisibilidad del recurso · Juicio ejecutivo · Acción ejecutiva · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Mandamiento de ejecución y embargo · Oposición de excepciones · Pagaré · Denuncia génerica de infracción · Pago en juicio ejecutivo · Abandono del procedimiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 70570-2016, 18 de enero de 2017, «Rabobank Chile /»

Texto íntegro

Santiago, dieciocho de enero de dos mil diecisiete.

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

1º.- Que en este procedimiento ejecutivo sobre cobro de pagaré Rol N° 26.074-2014 seguido ante el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, caratulado “Rabobank Chile con nombre reservado”, la ejecutada recurre de casación en el fondo en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de esta ciudad que confirmó el fallo de primer grado que desestimó las excepciones opuestas a la ejecución, con costas.

2°.- Que el recurso de nulidad sustancial denuncia la conculcación del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, estimando que los sentenciadores incurren en un error al confirmar la sentencia de primer grado que rechazó un incidente de abandono de procedimiento y que esa inobservancia influye sustancialmente en lo decidido al considerar actuaciones realizadas en el proceso que no revisten utilidad para los efectos de entender interrumpido el término al que se refiere el referido precepto legal.

3°.- Que el artículo 772 del Código de Enjuiciamiento Civil, en armonía con lo previsto en los artículos 764 y 767 del citado cuerpo legal, permite, como sustento de la invalidación de la sentencia impugnada, el quebrantamiento de una o más normas legales contenidas en la decisión. Por ello, es menester que al interponer un recurso con tal objeto su promotora deba cumplir necesariamente con lo exigido por el precepto en análisis, esto es, expresar en qué consisten él o los errores de derecho de que adolece la sentencia recurrida. En este orden de ideas, tanto la jurisprudencia judicial como la doctrina hacen consistir esos yerros en aquéllos que pudieron originarse por haber otorgado los sentenciadores un alcance diferente a una norma legal a la establecida por el legislador, ya sea ampliando o restringiendo el mandato de sus disposiciones; por haber aplicado una ley a un caso no previsto en ella, o, por último, por haber dado aplicación a un precepto legal en una situación ajena a la de su prescripción.

Aparte del cumplimiento del requisito enunciado en el párrafo precedente, con idéntica rigurosidad el mismo artículo 772 aludido impone a quien interponga un recurso de casación en el fondo la obligación de señalar, de manera circunstanciada, en el respectivo escrito, el modo en que él o los errores de derecho que denuncia han influido sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia que trata de invalidar.

4°.- Que al enfrentar lo expuesto precedentemente con el recurso de casación en el fondo en estudio se concluye indefectiblemente que carece de los requerimientos legales exigibles para su interposición, pues los argumentos que propone la ejecutada se relacionan con una decisión que no contiene el fallo impugnado y los errores de derecho que denuncia resultan ajenos a lo decidido por el tribunal de alzada, en tanto la sentencia censurada confirmó la de primer grado de 7 de marzo de 2016 que desestimó las excepciones opuestas a la ejecución.

Y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 767 y 782 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por la ejecutada en lo principal de la presentación de fojas 102, en contra de la sentencia de uno de agosto de dos mil dieciséis, que se lee a fojas 101.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Nº 70.570-16.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sr. Juan Fuentes B. y Abogados Integrantes Sr. Jorge Lagos G. y Sr. Rafael Gómez B.

No firman los Ministros Sres. Silva y Fuentes, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con licencia médica el primero y feriado legal el segundo.

Autorizado por la Ministro de fe de la Corte Suprema.

En Santiago, a dieciocho de enero de dos mil diecisiete, notifiqué en Secretaría por el Estado Diario la resolución precedente