Honorarios
El recurso se declaró inadmisible: la Corte no se pronunció sobre el fondo.
- Fecha
- 26 de enero de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Inadmisible
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Honorarios
- Carátula
- nombre reservado / Automotora Comercial Costabal y Echeñique Sa
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 6170-2016
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Santiago, Rol 13827-2014
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Blanco Herrera, Álvaro Quintanilla Pérez
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 772
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Requisito de admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Inadmisibilidad del recurso de casación en el fondo · Honorarios
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 100623-2016, 26 de enero de 2017, «/ Automotora Comercial Costabal y Echeñique Sa»
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de enero de dos mil diecisiete.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en el fondo interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó el fallo del grado que acogió parcialmente la demanda de cobro de honorarios.
Segundo: Que según dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, en el examen de admisibilidad se debe revisar si la resolución objeto del recurso es de aquellas contra las cuales lo concede la ley y si reúne los requisitos que contemplan los incisos primeros de los artículos 772 y 776 del texto legal citado.
A su vez, de acuerdo a lo prevenido en el artículo 772 N° 1° del citado código, el escrito respectivo debe señalar en qué consiste(n) el o los errores de derecho que adolece la resolución que se ataca.
Tercero: Que analizado el arbitrio a la luz de las disposiciones legales referidas, se aprecia que omite individualizar los errores de derecho en que incurre el fallo impugnado, pues se limita a señalar que se han visto infringidas “las disposiciones contenidas bajo los artículos 409 y siguientes del Código de Procedimiento Civil”, efectuando un cuestionamiento genérico respecto de la ponderación de la prueba pericial llevada a cabo por los jueces de fondo, por lo tanto, la impugnación carece de un desarrollo y explicación suficientes de los defectos que se denuncian, por lo que se debe concluir que el arbitrio intentado no puede prosperar y debe ser declarado inadmisible por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de trece de octubre de dos mil dieciséis.
Regístrese y devuélvase, con su agregado.
Nº 100.623-2016.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F. y Abogado Integrante señor Álvaro Quintanilla P. No firman el Ministros señor Blanco y el Abogado Integrante señor Quintanilla, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar con licencia médica el primero y por estar ausente el segundo Santiago, veintiséis de enero de dos mil diecisiete.