- Fecha
- 9 de febrero de 2017
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Otra resolución Anula de oficio casación
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Costas
- Carátula
- nombre reservado / Inmobiliaria Clinica San Carlos de Apoquindo Sa
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7370-2016
- Primera instancia
- 3º Juzgado Civil de Santiago, Rol 9060-2015
- Ministros
- Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rafael Gómez Balmaceda, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Héctor Carreño Seaman
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 84
- Descriptores
- Costas · Daño emergente · Daño moral · Indemnización de perjuicios · Reajustes · Recurso de apelación · Recurso de casación en la forma · Deber de cuidado · Diligencia debida · Prueba testimonial · Valoración de la prueba testimonial · Acción de indemnización de perjuicios · Declaración de testigo · Anula de oficio
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 99772-2016, 9 de febrero de 2017, «/ Inmobiliaria Clinica San Carlos de Apoquindo Sa»
Texto íntegro
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Santiago, nueve de febrero de dos mil diecisiete.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
1°.- Que en cumplimiento de lo ordenado a fojas 234, corresponde a esta Corte tener presente los siguientes antecedentes del proceso que inciden en la materia sometida a su conocimiento:
a) En estos autos Rol 9060-2015 del 3° Juzgado Civil de esta ciudad, juicio ordinario de menor cuantía, caratulados "nombre reservado con Inmobiliaria Clínica San Carlos de Apoquindo S.A.", el demandante a fojas 167 apeló de la resolución de fecha cuatro de noviembre de dos mil quince, de fojas 165, que desestimó el entorpecimiento alegado por esa parte respecto de la prueba testimonial;
b) El tribunal por determinación de diez de diciembre de ese mismo año, que se lee a fojas 172 tuvo por interpuesto el referido recurso para después de la sentencia que ponga término al juicio, en los términos del numeral 7° del artículo 698 del Código de Procedimiento Civil;
c) Con fecha once de mayo del año recién pasado, rolante a fojas 192 se dictó sentencia definitiva que rechazó la demanda;
d) El actor, a fojas 203, apeló del referido fallo y reiteró la apelación a la que se hizo mención en la letra a) que precede;
e) El juez a quo, a fojas 214, junto con conceder el recurso de apelación contra la sentencia definitiva, tuvo por reproducido y reiterado el recurso que se ordenó elevar a fojas 172;
f) El apelante, a fojas 217, se hizo parte y la Corte de Apelaciones de esta ciudad ordenó traer los autos en relación;
g) A fojas 218 vta. consta la certificación del relator actuante que da cuenta que el apelante alegó en la audiencia del día quince de septiembre pasado por los recursos de apelación;
h) A fojas 221, con fecha cinco de octubre del año pasado el tribunal de alzada revocó la decisión de primer grado que desestimaba la demanda, declarando que esta queda acogida solo en cuanto condenó a la demandada a pagar la suma de $659.518 más reajustes e intereses, sin costas;
i) El demandante dedujo en contra de esta última determinación recurso de casación en la forma.
2°.- Que como es posible advertir, el tribunal de alzada no emitió pronunciamiento sobre el recurso de apelación que el ahora recurrente interpuso respecto de la resolución que desestimó la solicitud de entorpecimiento y que se encontraba sometido a su decisión, lo que impide a esta Corte llamada a conocer del arbitrio de fojas 224 quedar en posición de poder pronunciarse sobre la admisibilidad del mismo, habida cuenta las normas que rigen la materia y los efectos que pueden derivar de la decisión omitida.
3°.- Que en tales condiciones y atendida la manifiesta incorrección en que incurrió el Tribunal de Alzada de Santiago al limitarse únicamente a resolver solo uno de las apelaciones que estaba llamada a conocer, debe esta Corte a ejercer sus facultades oficiosas con arreglo a lo prevenido en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se deja sin efecto lo resuelto por la Corte de Apelaciones de esta ciudad el cinco de octubre último a fs. 221 y siguientes, y todo lo obrado con posterioridad, reponiendo la causa al estado que se proceda a una nueva vista ante tribunal no inhabilitado, que emita pronunciamiento sobre los recursos de su competencia interpuestos en estos autos, según se pormenorizó precedentemente.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
Rol N° 99.772-16
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Sra. Rosa Maggi D., Sr. Juan Eduardo Fuentes B. y el Abogado Integrante Sr. Rafael Gómez B. No firman el Ministro Sr. Carreño y el Abogado Integrante Sr. Gómez, no obstante haber ambos concurrido al acuerdo del fallo, por estar haciendo uso de su feriado legal el primero, y estar con permiso el segundo. Santiago, nueve de febrero de dos mil diecisiete.