Decisión del asunto controvertido
- Fecha
- 20 de febrero de 2017
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 543-2016
- Primera instancia
- 1º Juzgado Civil de Puerto Montt, Rol 9192-2013
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Blanco Herrera, Álvaro Quintanilla Pérez
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Admisibilidad del recurso de casación en la forma · Decisión del asunto controvertido · Argumentos no configuran la causal invocada · Regularización de la pequeña propiedad raíz · Causal de casación en la forma · Acción de oposición dl2695
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 100678-2016, 20 de febrero de 2017, «con»
Texto íntegro
Santiago, veinte de febrero de dos mil diecisiete.
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE QUE:
1º.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 781 del Código de Procedimiento Civil, se ha ordenado dar cuenta del recurso de casación en la forma deducido por la demandante contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Puerto Montt, que confirmó la de primer grado que rechazó la solicitud de oposición a la regularización de la posesión material del inmueble objeto de la litis;
2º.- El recurrente hace valer la causal prevista en el numeral quinto del artículo 768 en relación con el artículo 170 N° 6°, ambos del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de decisión del asunto controvertido, que hace consistir en que la sentencia de primera instancia, confirmada sin modificaciones por la de segunda, no valoró conforme a derecho la prueba presentada por la demandante, particularmente la testimonial;
3º.- Un primer comentario brota espontáneo, cual la total incongruencia entre el vacío de lo que describe el mencionado artículo 170 N° 6° y el fundamento de hecho de la hipotética falla –defectuosa e insuficiente valoración de las evidencias- no siendo esto subsumible en aquello;
4º.- Por otra parte, del examen de la sentencia de primera instancia, confirmada por la que por esta vía se revisa, se advierte que en su parte resolutiva contiene la decisión del asunto controvertido, a base de las peticiones formuladas por las partes;
5º.- Lo anterior es suficiente para concluir que el texto del recurso no satisface la primera de las exigencias del artículo 772 del estatuto procesal, lo que conduce a lo que pasa a resolverse.
Consideraciones sobre la base de las cuales se rechaza el recurso de casación en la forma deducido por la demandante, contra la sentencia de quince de noviembre de dos mil dieciséis.
Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Chevesich, quien fue de opinión de traer los autos en relación, porque, en su concepto, en esta etapa de tramitación sólo corresponde analizar la procedencia de los supuestos establecidos en el inciso 2° del artículo 772 y en el inciso 1° del artículo 776 del Código de Procedimiento Civil, tal como lo ordena el inciso 1° del artículo 778 del citado código.
Regístrese y devuélvase.
N° 100.678-2016.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Ricardo Blanco H., Sras. Gloria Ana Chevesich R. y Andrea Muñoz S., Sr. Carlos Cerda F., y el Abogado Integrante Sr. Álvaro Quintanilla P. No firma el Abogado Integrante Sr. Quintanilla, no obstante haber concurrido al acuerdo del fallo, por estar ausente. Santiago, veinte de febrero de dos mil diecisiete.