- Fecha
- 21 de febrero de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Tema
- Honorarios
- Carátula
- nombre reservado con Confecciones nombre reservado.E.I.R.L.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7793-2015
- Primera instancia
- 10º Juzgado Civil de Santiago, Rol 13430-2014
- Ministros
- Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Juan Figueroa Valdés, Ricardo Blanco Herrera, Álvaro Quintanilla Pérez
- Redacción
- Juan Figueroa Valdés
- Descriptores
- Recurso de casación en el fondo · Honorarios · Interpretación contractual · Apreciación prudencial · Seguro de robo · Monto de los honorarios
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 797-2016, 21 de febrero de 2017, «con Confecciones.E.I.R.L.»
Historia del caso
En el mismo rol 797-2016
- Casación en el fondo Reglas de la sana crítica 21 feb 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos séptimo, octavo, noveno y décimo, que se eliminan; se mantienen los considerandos primero a décimo tercero de la resolución anulada; se reproducen los fundamentos quinto, sexto y séptimo de la sentencia de casación. Y se tiene, además, presente:
Primero: Que acreditada la existencia de un contrato de mandato celebrado entre las partes, y el hecho de haberse ejecutado exitosamente el encargo, y no haberse probado –ni alegado– la existencia de una cláusula de gratuidad, corresponde la determinación de la remuneración que el demandado adeuda al actor.
Segundo: Que no consta en autos que las partes hayan pactado expresamente los honorarios por la comisión encargada, ni que hayan fijado una fórmula para su cálculo.
Tampoco la presente materia se encuentra regida por legislación específica que los determine, ni se acreditó la existencia de una remuneración usual para este tipo de negocios.
De esta manera, corresponde al juez del grado fijar los honorarios procedentes en la especie.
Tercero: Que, para dichos efectos, debe tenerse en consideración que el ejercicio de la regulación judicial de montos dinerarios debe realizarse atendiendo diversos criterios, entre ellos, ciertamente, la importancia del servicio prestado, como también, la cuantía del negocio, la acuciosidad en el cumplimiento del encargo, los resultados de las gestiones y la injerencia de su actividad en ellos, además de su duración, extensión y empeño ejecutado.
Cuarto: Que, son hechos establecidos en el proceso, que al actor se le encargó el cometido de obtener la cobertura de un seguro de robo ante un siniestro que afectó al demandado, para lo cual realizó diversas actividades, ejecutando gestiones ante los liquidadores y el Ministerio Público, consiguiendo revertir un informe negativo, el cual, luego de impugnarlo, recomendó indemnizar la pérdida por la suma equivalente a 3.631,46 Unidades de Fomento, todo dentro de un período que se extendió por lo menos desde el 6 de diciembre de 2013, fecha en que se le consignó al actor una suma de dinero por este encargo, hasta el 11 de febrero de 2014, data en que se obtuvo la decisión favorable de cobertura.
Quinto: Que, a la luz de tales antecedentes, aparece de justicia y equidad fijar como monto al que ascienden los honorarios que la parte demandada adeuda al actor, la suma prudencial total de $3.500.000.-.
Por lo razonado, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintiocho de abril de dos mil catorce, escrita a fojas 233 y siguientes, y, en su lugar, se declara que se acoge la demanda deducida por don nombre reservado en contra de Confecciones nombre reservado E.I.R.L., sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar al demandante, por concepto de honorarios adeudados por las gestiones realizadas, la suma de $3.500.000.-, la que se reajustará conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor y devengarán un interés corriente para operaciones reajustables, desde la fecha en que la presente sentencia quede ejecutoriada y hasta su efectivo pago.
Cada parte pagará sus costas.
Redacción a cargo del abogado integrante señor Juan Eduardo Figueroa Valdés.
Regístrese y devuélvase.
N°797-2016
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Ricardo Blanco H., Sra. Gloria Ana Chevesich R. Sr. Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes Sres. Álvaro Quintanilla P. y Juan Eduardo Figueroa V. No firman los Abogados Integrantes Sres. Quintanilla y Figueroa, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos ausentes. Santiago, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete.