Responsabilidad objetiva
- Fecha
- 28 de abril de 2017
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Comunidad Edificio Estocolmo 340 con Sociedad Inmobiliaria los Ceibos Tres S. A., Sociedad Infante Vial Ihnen Arquitectos LTDA., Gonzalo Santolaya Ingenierios Consultores S. A., nombre reservado.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 4905-2015
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Patricio Valdés Aldunate
- Normas aplicadas
- Decreto 458: art. 18
- Descriptores
- Responsabilidad objetiva · Responsabilidad solidaria · Compraventa · Responsabilidad civil contractual
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 47579-2016, 28 de abril de 2017, «Comunidad Edificio Estocolmo 340 con Sociedad Inmobiliaria los…»
Historia del caso
En el mismo rol 47579-2016
- Casación en la forma y en el fondo Indemnización de perjuicios 28 abr 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
1
Santiago, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo a la ley.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de primer grado de fecha veintinueve de diciembre de dos mil catorce, que rola de fojas 726 a 779, con las siguientes modificaciones:
1.- En el considerando décimo nono, se suprime de su párrafo tercero a su párrafo final.
2.-. Se suprimen los considerandos vigésimo, vigésimo primero, trigésimo segundo.
3.- En el considerando trigésimo cuarto, se suprime el párrafo segundo.
4.- Se suprimen los considerandos trigésimo sexto y trigésimo séptimo.
Y se tiene en su lugar y además presente:
PRIMERO: Que atendido los razonamientos del fallo de casación que antecede, la responsabilidad establecida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones en contra de los demandados de autos es de carácter concurrente de modo que la referencia a la responsabilidad en la reparación por el propietario primer vendedor solo tiene por finalidad facilitar la acción de los afectados por los daños causados.
SEGUNDO: Que la responsabilidad de los diferentes intervinientes en la ejecución de la obra, como se ha dicho en la sentencia de casación, debe vincularse a las competencias de los profesionales que ejecutan la obra, de modo que necesariamente los hechos asentados en el juicio determinan quiénes deben concurrir a la obligación de reparación, a saber, Inmobiliaria Ceibos Tres SA, Sociedad Infante Vial Ihnen Arquitectos Ltda y nombre reservado.
TERCERO: Que, en la especie, ninguno de los daños acreditados corresponde a la función del calculista, de modo que a su respecto no procede afirmar su responsabilidad e incumplimiento de sus obligaciones, debiendo rechazarse la demanda a su respecto.
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintinueve de diciembre del año dos mil catorce, escrita a fojas 726 y siguientes, en cuanto rechaza la demanda deducida en contra de los demandados Sociedad Infante Vial Ihnen Arquitectos Ltda y nombre reservado, y en su lugar se declara que se condena a ambos demandados antedichos a las reparaciones de los daños causados y referidos en el considerando trigésimo cuarto de la sentencia referida. Se confirma en todo lo demás la aludida sentencia.
Nº47.579-2016