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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 47579-201628 abr 2017
Fecha
28 de abril de 2017
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Responsabilidad objetiva
Carátula
Comunidad Edificio Estocolmo 340 con Sociedad Inmobiliaria los Ceibos Tres S. A., Sociedad Infante Vial Ihnen Arquitectos LTDA., Gonzalo Santolaya Ingenierios Consultores S. A., nombre reservado.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 4905-2015
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Patricio Valdés Aldunate
Normas aplicadas
Decreto 458: art. 18
Descriptores
Responsabilidad objetiva · Responsabilidad solidaria · Compraventa · Responsabilidad civil contractual
Cita
Corte Suprema, Rol N° 47579-2016, 28 de abril de 2017, «Comunidad Edificio Estocolmo 340 con Sociedad Inmobiliaria los…»

Historia del caso

En el mismo rol 47579-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

1

Santiago, veintiocho de abril de dos mil diecisiete.

En cumplimiento a lo resuelto y atendido lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la sentencia de reemplazo que corresponde de acuerdo a la ley.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia de primer grado de fecha veintinueve de diciembre de dos mil catorce, que rola de fojas 726 a 779, con las siguientes modificaciones:

1.- En el considerando décimo nono, se suprime de su párrafo tercero a su párrafo final.

2.-. Se suprimen los considerandos vigésimo, vigésimo primero, trigésimo segundo.

3.- En el considerando trigésimo cuarto, se suprime el párrafo segundo.

4.- Se suprimen los considerandos trigésimo sexto y trigésimo séptimo.

Y se tiene en su lugar y además presente:

PRIMERO: Que atendido los razonamientos del fallo de casación que antecede, la responsabilidad establecida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones en contra de los demandados de autos es de carácter concurrente de modo que la referencia a la responsabilidad en la reparación por el propietario primer vendedor solo tiene por finalidad facilitar la acción de los afectados por los daños causados.

SEGUNDO: Que la responsabilidad de los diferentes intervinientes en la ejecución de la obra, como se ha dicho en la sentencia de casación, debe vincularse a las competencias de los profesionales que ejecutan la obra, de modo que necesariamente los hechos asentados en el juicio determinan quiénes deben concurrir a la obligación de reparación, a saber, Inmobiliaria Ceibos Tres SA, Sociedad Infante Vial Ihnen Arquitectos Ltda y nombre reservado.

TERCERO: Que, en la especie, ninguno de los daños acreditados corresponde a la función del calculista, de modo que a su respecto no procede afirmar su responsabilidad e incumplimiento de sus obligaciones, debiendo rechazarse la demanda a su respecto.

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintinueve de diciembre del año dos mil catorce, escrita a fojas 726 y siguientes, en cuanto rechaza la demanda deducida en contra de los demandados Sociedad Infante Vial Ihnen Arquitectos Ltda y nombre reservado, y en su lugar se declara que se condena a ambos demandados antedichos a las reparaciones de los daños causados y referidos en el considerando trigésimo cuarto de la sentencia referida. Se confirma en todo lo demás la aludida sentencia.

Nº47.579-2016