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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 14325-201618 may 2017
Fecha
18 de mayo de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Daño emergente
Carátula
nombre reservado con Isidora 3000 S.A., Comunidad Edificio Isodora 3000.
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 6300-2015
Primera instancia
18º Juzgado Civil de Santiago, Rol 26334-2011
Ministros
Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Daniel Peñailillo Arévalo
Descriptores
Daño emergente · Daño moral · Responsabilidad extracontractual · Víctimas por repercusión · Acción de indemnización de perjuicios · Daño moral padres · Defectos en la construcción · Sentencia de reemplazo · Lesiones
Cita
Corte Suprema, Rol N° 14325-2016, 18 de mayo de 2017, «con Isidora 3000 S.A., Comunidad Edificio Isodora 3000.»

Historia del caso

En el mismo rol 14325-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo:

VISTOS:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de sus motivos trigésimo inciso segundo, trigésimo tercero inciso segundo y trigésimo sexto, que se eliminan.

Se reproducen también los considerandos primero a quinto de la sentencia antes invalidada, no afectados por la nulidad.

Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE:

PRIMERO: Lo expuesto en los motivos quinto, sexto, séptimo y octavo del fallo de casación que antecede, los que se tienen por reproducidos, como parte integrante de esta sentencia.

SEGUNDO: Que, apreciado prudencialmente el daño moral sufrido por los demandantes padres de la víctima directa, con base en las reflexiones formuladas al respecto en la sentencia de casación, se determina en la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) para cada uno.

TERCERO: Que las sumas indemnizatorias serán pagadas con reajuste según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde el día de esta sentencia hasta el día del pago efectivo y con el interés corriente sobre las sumas reajustadas, asimismo desde el día de esta sentencia hasta el día del pago efectivo.

Y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara que:

I.- Se rechaza la objeción documental planteada a fojas 1178.

II.- Se revoca la sentencia apelada de treinta y uno de enero de dos mil quince, escrita a fojas 908 y siguientes, en cuanto rechaza la pretensión de daño moral de los actores nombre reservado y nombre reservado, y de daño emergente, y en su lugar se decide que se condena a Comunidad Edificio Isidora 3.000, a pagar:

1º.- Al demandante nombre reservado la suma de treinta y seis millones cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos treinta y dos pesos ($36.468.732), que pagó por la víctima directa don nombre reservado en prestaciones de salud, como daño material.

2º.- A los actores nombre reservado y nombre reservado, la suma de veinte millones de pesos ($20.000.000) a cada uno, por concepto de daño moral.

Las sumas indemnizatorias fijadas (1º y 2º) serán pagadas con reajuste según el Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde el día de esta sentencia hasta el día del pago efectivo y con el interés corriente sobre las sumas reajustadas, también desde el día de esta sentencia hasta el día del pago efectivo.

Se confirma en lo demás apelado la referida sentencia.

Regístrese y devuélvase, con sus agregados.

Redacción a cargo del Abogado Integrante señor Daniel Peñailillo Arévalo.-

Rol N° 14.325-2016 .-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Patricio Valdés A., Héctor Carreño S., Guillermo Silva G., Sra. Rosa Maggi D., y el Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo A.. No firman el Ministro Sr. Carreño y el Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber ambos concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar el primero haciendo uso de su feriado legal, y encontrase ausente el segundo. Santiago, dieciocho de mayo de dos mil diecisiete.