Derecho a defensa
- Fecha
- 21 de agosto de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- Comercial e Inversiones Nexfin Ltda. con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 13654-2016
- Primera instancia
- 9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15007-2016
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Héctor Carreño Seaman
- Descriptores
- Derecho a defensa · Juicio ejecutivo · Pagaré · Cómputo del plazo para oponer excepciones a la ejecución
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 15457-2017, 21 de agosto de 2017, «Comercial e Inversiones Nexfin Ltda. con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 15457-2017
- Casación en el fondo Derecho a defensa 21 ago 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
1
Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:
Lo expresado en los motivos segundo al décimo del fallo de casación que antecede y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 186 y 459 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 50, en cuanto declara extemporánea la excepción opuesta en el primer otrosí del escrito de fojas 38 de estas compulsas y se resuelve que la oposición ha sido deducida dentro de plazo, debiendo proseguirse con la tramitación de la causa como en derecho corresponda, tras la notificación del cúmplase de la presente resolución.
Acordada con el voto en contra del Ministro señor Valdés, quien fue de opinión de confirmar la interlocutoria en alzada en virtud de lo reflexionado en el voto disidente del fallo de casación que antecede.
Regístrese y devuélvase, conjuntamente con su agregado.
Redacción a cargo del Ministro señor Héctor Carreño S. y del voto en contra su autor.
N° 15.457-2017.-