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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 15457-201721 ago 2017
Fecha
21 de agosto de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Derecho a defensa
Carátula
Comercial e Inversiones Nexfin Ltda. con nombre reservado (e)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 13654-2016
Primera instancia
9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 15007-2016
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Héctor Carreño Seaman
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: arts. 186, 459
Descriptores
Derecho a defensa · Juicio ejecutivo · Pagaré · Cómputo del plazo para oponer excepciones a la ejecución
Cita
Corte Suprema, Rol N° 15457-2017, 21 de agosto de 2017, «Comercial e Inversiones Nexfin Ltda. con (e)»

Historia del caso

En el mismo rol 15457-2017

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

1

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil diecisiete.

En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE:

Lo expresado en los motivos segundo al décimo del fallo de casación que antecede y de conformidad, asimismo, con lo dispuesto en los artículos 186 y 459 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de veintiuno de octubre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 50, en cuanto declara extemporánea la excepción opuesta en el primer otrosí del escrito de fojas 38 de estas compulsas y se resuelve que la oposición ha sido deducida dentro de plazo, debiendo proseguirse con la tramitación de la causa como en derecho corresponda, tras la notificación del cúmplase de la presente resolución.

Acordada con el voto en contra del Ministro señor Valdés, quien fue de opinión de confirmar la interlocutoria en alzada en virtud de lo reflexionado en el voto disidente del fallo de casación que antecede.

Regístrese y devuélvase, conjuntamente con su agregado.

Redacción a cargo del Ministro señor Héctor Carreño S. y del voto en contra su autor.

N° 15.457-2017.-