Casación en la forma y en el fondo
- Fecha
- 28 de agosto de 2017
- Resultado
- Otra resolución Avenimiento total
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Valparaíso, Rol 1731-2016
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Quillota, Rol 1511-2013
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 11691-2017, 28 de agosto de 2017, «con»
Texto íntegro
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En Santiago de Chile, a veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, siendo las 13:00 horas, se efectuó el comparendo de conciliación a que se citó a las partes en estos autos, ante el Ministro Sr. Patricio Valdés A. con la comparecencia de los abogados de la parte demandante Alejandro Cerón O., del demandado principal nombre reservado A. y del demandado nombre reservado.
Que las partes llegan a acuerdo para poner término al presente litigio, otorgándose el más amplio y total finiquito respecto de las acciones y derechos que recíprocamente les asisten, en las condiciones que se expresarán a continuación:
1.- El demandado nombre reservado pagará la suma de un millón de pesos ($1.000.000) a la parte demandante en dos cuotas de quinientos mil pesos ($500.000) cada una, la primera el día 15 de septiembre del año en curso y la segunda el 15 de noviembre del mismo año.
2.- La demandada Sociedad Comercial Socoval Ltda. pagará a la parte demandante la suma de seis millones quinientos mil pesos ($6.500.000) en seis cuotas de un millón de pesos ($1.000.000) cada una, los días 30 de septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2017, 30 de enero y 28 de febrero de 2018 y una séptima de quinientos mil pesos ($500.000) el 30 de marzo de 2018.
3.- Las cantidades a que se obligan los demandados corresponderán a cinco millones de pesos ($5.000.000) para la actora nombre reservado y dos millones quinientos mil pesos ($2.500.000) para la demandante nombre reservado, debiendo el tribunal entregar la proporción que corresponda a cada una de las cuotas acordadas.
4.- Cada uno de los demandados será responsable del cumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente acuerdo.
5.- El pago de las cuotas antes señaladas se efectuará por los demandados en la cuenta corriente del tribunal de primera instancia en los días señalados o al día hábil siguiente, de recaer el correspondiente en un día feriado o inhábil.
La presente conciliación tiene valor de sentencia de término y produce los efectos de cosa juzgada respecto de la controversia planteada en estos autos
Se ordena levantar la presenta acta, la que firman los comparecientes, junto al Ministro Sr. Patricio Valdés A. y el Secretario que autoriza.
Regístrese y devuélvase y con sus agregados.
N° 11.691-16.