Solicitud de inscripción
- Fecha
- 13 de septiembre de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Iquique, Rol 236-2016
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de Iquique, Rol 234-2015
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Jaime Rodríguez Espoz, Jorge Lagos Gatica
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Descriptores
- Solicitud de inscripción · Usufructo · Actuaciones del Conservador de Bienes Raíces (CBR) · Negativa a inscripción
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 34816-2016, 13 de septiembre de 2017
Historia del caso
En el mismo rol 34816-2016
- Casación en el fondo Conservador de bienes raíces (CBR) 13 sep 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, trece de septiembre de dos mil diecisiete.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del motivo sexto, que se elimina.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
1°) Los motivos segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto y séptimo de la sentencia de casación.
2°) Que de lo reflexionado se desprende que el Conservador de Bienes Raíces de Iquique no se encontraba facultado para negarse a inscribir el usufructo constituido en favor de la solicitante, según los antecedentes acompañados en autos, desde que aún de estimarse que contraviene la prohibición convencional invocada, no constituye un vicio que lo anule absolutamente y que, en consecuencia, lo habilite para rechazar su inscripción.
3°) Que, tanto la existencia de la eventual contravención como de la sanción a que, en su caso, diere lugar, son materias sobre las cuales no corresponde emitir pronunciamiento en esta sede.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de veintinueve de marzo de dos mil dieciséis, escrita a 51, en cuanto rechaza el reclamo deducido a fojas 1 y, en su lugar, se declara que se lo acoge y se instruye al Conservador de Bienes Raíces de Iquique para que proceda a inscribir el usufructo constituido por escritura pública de 27 de diciembre de 1996, en favor de la Empresa Eléctrica Cavancha S.A., que recae sobre el inmueble denominado Recinto Estanques de Agua Potable Cavancha, inscrito a fojas 837 vuelta, N°1547, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces del año 1989.
Redactó la ministra Andrea Muñoz S.
Regístrese y devuélvase con sus agregados.
N°34.816-2016.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señores Jaime Rodríguez E., y Jorge Lagos G. Santiago, trece de septiembre de dos mil diecisiete.