Ocupación ilegal
- Fecha
- 30 de octubre de 2017
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Ocupación ilegal
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Chillán, Rol 524-2015
- Primera instancia
- Juzgado de Letras y Garantia de Quirihue, Rol 115-2014
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Carlos Pizarro Wilson, Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Descriptores
- Infracción de ley · Ocupación ilegal · Recurso de casación en el fondo · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Bien inmueble
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 34003-2016, 30 de octubre de 2017, «con»
Historia del caso
En el mismo rol 34003-2016
- Casación en la forma y en el fondo Ocupación ilegal 30 oct 2017
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, treinta de octubre de dos mil diecisiete.
En cumplimiento a lo precedentemente resuelto y a lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, pronúnciase enseguida la sentencia de reemplazo de rigor:
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de dieciocho de noviembre de dos mil quince, escrita a fs. 115, con las siguientes modificaciones:
a) se suprime en el motivo cuarto las palabras “entre las partes”,
b) se substituye en el fundamento séptimo las expresiones “negando todo lo preguntado. En efecto,” por “donde reconoció”, y
c) se elimina los considerandos undécimo, duodécimo y décimo tercero.
Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE:
1°.- Lo expresado en las argumentaciones 11ª., 12ª. y 15ª. de la sentencia de anulación que antecede;
2°.- La inexistencia de prueba destinada a dejar establecidos los hechos en los que se sustentaría la calidad jurídica de heredero del demandado nombre reservado;
3°- La inevitable conclusión que, siendo así, no se encuentra acreditada la única justificación puesta en autos por el demandado, del hecho de pernoctar en los predios que la acción busca restituir,
Se revoca el fallo de dieciocho de noviembre de dos mil quince, escrito a fojas 115, complementado por el de catorce de marzo del año siguiente, que se lee a fs. 134, declarándose en su lugar que se acoge la demanda interpuesta a fojas 1 por nombre reservado, debiendo el demandado nombre reservado, restituirle los lotes individualizados en la sentencia de casación, dentro de sesenta días de ejecutoriada.
Redacción del ministro Cerda.
Regístrese y devuélvase.
N° 34.003-2.016.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señoras. Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señor Carlos Pizarro W., y señora Leonor Etcheberry C. Santiago, treinta de octubre de dos mil diecisiete.