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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 55060-20169 nov 2017
Fecha
9 de noviembre de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Tema
Objeto ilícito
Carátula
nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 927-2016
Primera instancia
2º Juzgado Civil de Valparaíso, Rol 17-2016
Ministros
Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Lagos Gatica, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González
Redacción
Jorge Lagos Gatica
Descriptores
Objeto ilícito · Inscripción conservatoria · Anotación presuntiva · Repertorio del conservador de bienes raíces · Subsanar observaciones · Reclamo contra conservador de bienes raíces · Negativa a la inscripción · Embargo · Inscripción de compraventa · Principio de prioridad registral
Cita
Corte Suprema, Rol N° 55060-2016, 9 de noviembre de 2017

Historia del caso

En el mismo rol 55060-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, nueve de noviembre de dos mil diecisiete.

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.

Vistos:

Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de los párrafos segundo a quinto del motivo séptimo, la parte final del considerando octavo que comienza con las palabras “Esto sin perjuicio que” y termina en el punto aparte, y el razonamiento noveno, que se eliminan. Asimismo, se reproducen los fundamentos sexto a octavo de la sentencia de casación.

Y se tiene, además, presente:

Primero: Que, por consiguiente, como se subsanó el reparo que el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso formuló al título que doña nombre reservado presentó para su inscripción en el Registro de Propiedad, dentro del plazo de dos meses contados desde la data de su anotación en el Repertorio, no correspondía que dicho auxiliar de la administración de justicia se negara a practicar la inscripción en el citado registro, porque, en el tiempo intermedio, se inscribió en el de Interdicciones y Prohibiciones de Enajenar un embargo que afectaba a la propiedad materia de la compraventa.

Segundo: Que dicha conclusión no importa privar a los terceros eventualmente afectados del ejercicio de los derechos que la legislación contempla, ni tampoco desconocer el valor a las resoluciones judiciales; porque la inscripción que se ordenará practicar deberá mantener el embargo decretado, esto es, en los mismos términos explicitados por el Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso en el informe que evacuó en su oportunidad, y, por lo tanto, en la sede judicial correspondiente, y previo emplazamiento de los supuestos afectados, deberá discutirse la eficacia y validez de la citada medida cautelar.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintinueve de abril de dos mil dieciséis, escrita a fojas 48 y siguientes, y se declara que se hace lugar a la presentación formulada por doña nombre reservado, y se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Valparaíso inscribir en el registro pertinente la compraventa de que da cuenta la escritura pública otorgada el 24 de diciembre de 2015, y la rectificación y complementación a que se refiere la escritura pública de 11 de febrero de 2016, manteniéndose el embargo decretado respecto del mismo; diligencia que deberá practicarse por medio de ministro de fe, sin costas.

Acordada con el voto en contra del ministro señor Blanco, quien fue de opinión de confirmar la referida sentencia atendido los fundamentos expresados al pronunciarse sobre el recurso de casación.

Redacción a cargo del abogado integrante señor Lagos, y redactó la disidencia su autor.

Regístrese y devuélvanse con sus documentos.

N° 55.060-2016.

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señores Jorge Lagos G., y Rodrigo Correa G. No firma el Ministro señor Blanco, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar en comisión de servicios. Santiago, nueve de noviembre de dos mil diecisiete.