- Fecha
- 6 de diciembre de 2017
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Rechaza el recurso
- Materia
- Obligaciones y contratos
- Tema
- Pago
- Carátula
- Empresa de Computacion, Television y Electronica Ltda. con Sabadell Capacitacion S.A.
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 7434-2016
- Primera instancia
- 21º Juzgado Civil de Santiago, Rol 22691-2015
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Gloria Chevesich Ruiz, Jorge Lagos Gatica, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González
- Redacción
- Ministro no Identificado
- Normas aplicadas
- Código Civil: art. 1570
- Descriptores
- Pago · Pago de la deuda · Rentas de arrendamiento · Presunción legal · Juicio de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 62187-2016, 6 de diciembre de 2017, «Empresa de Computacion, Television y Electronica Ltda. con Sabadell…»
Texto íntegro
Santiago, seis de diciembre de dos mil diecisiete.
Vistos:
Por sentencia de veintiocho de abril de dos mil dieciseis, escrita a fojas 106 y siguientes, dictada en los autos seguidos ante el Vigesimoprimer Juzgado Civil de Santiago caratulados “Empresa de Computación, nombre reservado y Electrónica Ltda. con Sabadell Capacitación S.A.”, número de rol C-22691-2015, se acogió la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, la que fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago por sentencia de veinticinco de julio de dos mil dieciséis, escrita a fojas 127.
En contra de dicha sentencia la demandada dedujo recurso de casación en el fondo, denunciando la infracción de una serie de normas legales que indica, y solicita que se lo acoja e invalidándosela se dicte una de reemplazo, en acto separado y sin nueva vista, que rechace la demanda, con costas.
Se trajeron los autos en relación.
Considerando:
Primero: Que si bien el recurso afirma que la sentencia impugnada ha infringido diversas disposiciones legales, sólo se fundamenta en la directa infracción del artículo 1570 del Código Civil. En efecto, alega que la sentencia incurrió en error al dar por pagadas las rentas de septiembre a diciembre de 2015 y declarar que se adeudaban las rentas de julio a noviembre de 2013, enero a marzo de 2014, septiembre y octubre del mismo año, marzo y abril de 2015.
Segundo: Que la sentencia que se impugna tuvo por acreditados los siguientes hechos:
1) Con fecha 31 de mayo de 2013, la demandante dio en arrendamiento a la demandada la propiedad de domicilio reservado–409, Comuna de Santiago, por un período de tres años renovable por períodos anuales y sucesivos, salvo que una de las partes comunicara su decisión de no continuar, mediante carta certificada enviada con al menos sesenta días de anticipación;
2) Las rentas de julio a noviembre de 2013; enero a marzo de 2014; septiembre y octubre de 2014, y de marzo a abril de 2015, no fueron pagadas, y
3) Las rentas de septiembre a diciembre de 2015 fueron pagadas.
Tercero: Que el artículo 1570 del Código Civil, que se reclama infringido, dispone que “En los pagos periódicos la carta de pago de tres períodos determinados y consecutivos hará presumir los pagos de los anteriores períodos, siempre que hayan debido efectuarse entre los mismo acreedor y deudor”.
Cuarto: Que la presunción que establece la disposición citada es simplemente legal. Ella no impide que el juez de instancia, analizando toda la prueba rendida, alcance una conclusión contraria a dicha presunción. Esto significa que el recurso de casación en el fondo que denuncia infracción del artículo 1570 del Código Civil solo puede prosperar si el recurrente demuestra que, además de no haberse considerado la citada presunción, la prueba rendida en autos por el actor resulta insuficiente para desvirtuarla. De lo contrario, la falta de aplicación del artículo 1570 no habría tenido influencia sustancial en lo dispositivo de la sentencia.
Pues bien, la recurrente alega que el fallo impugnado no consideró la presunción del artículo 1570 del Código Civil. En este punto tiene razón. Pero al analizar el modo en que dicho error habría influido en lo sustantivo de la sentencia, se limita a afirmar que de haberse considerado la presunción de encontrarse pagadas las rentas anteriores a las que mediante carta de pago se acreditaron solucionadas, la sentencia debió haber estimado que correspondía al demandante derrotar dicha presunción y, en consecuencia, concluido que dichas rentas no se encontraban adeudadas. Pero esta conclusión solo se impone si la prueba rendida resulta insuficiente para desvirtuar la presunción de pago. La recurrente no justifica esto último. El recurso de casación en el fondo tiene por objeto velar por la correcta aplicación del derecho, no la correcta ponderación de la prueba. No puede esta Corte, conociendo de este recurso, examinar ex novo toda la prueba para determinar si ella resulta o no suficiente para desvirtuar la presunción legal del artículo 1570 del Código Civil, especialmente cuando la recurrente ha dejado de señalar porqué dicha prueba no podría tener el efecto señalado.
A mayor abundamiento, la Corte tiene presente que la primera de las tres cartas de pago consecutivas da cuenta del pago atrasado de una mensualidad, realizado el mismo día de la notificación de la demanda. Las otras dos cartas de pago, posteriores a la notificación de la demanda, dan cuenta de un pago atrasado y de dos pagos al día. En los pagos atrasados no se incluyeron las multas por el atraso. Aunque no corresponde que, conociendo del recurso de casación, se pondere la prueba, la Corte advierte que si anulara la sentencia por falta de consideración de la presunción del artículo 1570 del Código Civil, en sentencia de reemplazo volvería a acoger la demanda por estimar que las citadas cartas de pago dan cuenta de circunstancias suficientes para tener por derrotada la presunción de encontrarse pagadas las rentas anteriores. Es por esta razón que el yerro que se denuncia no influye sustancialmente en lo dispositivo de la sentencia recurrida.
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que disponen los artículos 764 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido en contra de la sentencia de veinticinco de julio de dos mil dieciséis, escrita a fojas 127.
Redactada por el abogado integrante señor Rodrigo P. Correa G.
Regístrese y devuélvanse, con su agregado.
Rol N° 62.187–16.
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señoras Gloria Ana Chevesich R., Andrea Muñoz S., y los Abogados Integrantes señores Jorge Lagos G. y Rodrigo Correa G. Santiago, seis de diciembre de dos mil diecisiete.