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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 38029-201712 dic 2017
Fecha
12 de diciembre de 2017
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Ocupación ilegal
Carátula
nombre reservado / nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 2783-2017
Primera instancia
9º Juzgado Civil de Santiago, Rol 18980-2016
Ministros
Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Ricardo Blanco Herrera, Rodrigo Correa González, Álvaro Quintanilla Pérez
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Ocupación ilegal · Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Recurso de derecho estricto · Acción de precario · Precario · Tenencia por ignorancia o mera tolerancia del dueño · Hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles · No se denuncia o verifica infracción a normas reguladoras de la prueba
Cita
Corte Suprema, Rol N° 38029-2017, 12 de diciembre de 2017, «/»

Texto íntegro

Santiago, doce de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó la de primera instancia que acogió la demanda de precario, ordenando restituir el inmueble.

Segundo: Que la recurrente denuncia vulnerados los artículos 2195 del Código Civil y 16 de la Ley 18.101; porque los jueces no analizaron la prueba que rindió para acreditar la existencia de un contrato de arriendo y la amistad que mantenía con la antigua dueña del inmueble, a quien cuidó durante su vejez, antecedentes que configuran un título anterior a los derechos del demandante, que justifica la ocupación del inmueble; y porque no han transcurrido seis meses desde que se pronunció la sentencia que rechazó la demanda anterior de precario intentada en su contra. Solicita anular la sentencia y dictar una de reemplazo que rechace la demanda.

Tercero: Que los sentenciadores del fondo tuvieron por acreditados los siguientes hechos:

1.- El actor es poseedor inscrito del inmueble ubicado en domicilio reservado, cuya restitución solicita.

2.- La demandada tiene su domicilio en dicho bien raíz, sin contar con contrato previo o título que la autorice a ocuparlo.

Sobre la base de tales hechos, considerando que la demandada ocupa el inmueble en razón de la mera tolerancia del demandante, acogieron la demanda, ordenando su restitución.

Cuarto: Que, con apego a lo expuesto, parece pertinente tener en cuenta que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para determinar los hechos del litigio y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se tornan inalterables para este tribunal de casación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, menos aun cuando no se denuncia la conculcación de las referidas normas. En efecto, de la lectura del recurso, se advierte que el recurrente expresa disconformidad con la ponderación de la prueba efectuada por los jueces y los hechos que establecieron, sustentando su recurso en otros distintos, lo que no es susceptible de ser controlado por medio de este recurso, a menos que se denuncie y acredite la infracción de las normas reguladoras de la prueba como lo exige un recurso de derecho estricto como el interpuesto, lo que no ocurre en la especie; por lo que el arbitrio adolece de manifiesta falta de fundamentos, que autoriza rechazarlo en esta etapa de tramitación.

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 772 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto contra la sentencia de veintiuno de julio de dos mil diecisiete, escrita a fojas 80.

Regístrese y devuélvase.

Nº 38.029-2017.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Cerda F., y los Abogados Integrantes señor Álvaro Quintanilla P., y Rodrigo Correa G. No firma el Abogado Integrante señor Correa, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, doce de diciembre de dos mil diecisiete.