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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 11581-201719 dic 2017
Fecha
19 de diciembre de 2017
Recurso
Casación en la forma
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Procedimiento civil
Tema
Bilateralidad de la audiencia
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Temuco, Rol 1228-2016
Primera instancia
3er JUZGADO CIVIL DE TEMUCO, Rol 4406-2015
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Rosa Maggi Ducommun
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 84
Descriptores
Bilateralidad de la audiencia · Derecho al debido proceso · Nulidad del fallo · Abandono del procedimiento
Cita
Corte Suprema, Rol N° 11581-2017, 19 de diciembre de 2017, «con»

Texto íntegro

4

Santiago, diecinueve de diciembre de dos mil diecisiete.

VISTOS:

En causa rol N° 4406-2015, seguida ante el Tercer Juzgado Civil de Temuco, sobre declaración e inscripción de copropiedad de un tractor, caratulada “nombre reservado con nombre reservado”, mediante resolución de fecha 14 de octubre de 2016 se acogió un incidente de abandono de procedimiento.

Apelada esta resolución por la parte demandante, el tribunal de primer grado concedió el recurso con fecha 20 del mismo mes y año ordenando confeccionar compulsas y elevar los autos originales a la Corte de Apelaciones de Temuco, tribunal que, luego de asignarle el rol de ingreso N° Civil-1228-2016 y de haber ordenado traer los autos en relación -por haberse hecho parte y pedido alegatos la recurrente-, decidió omitir pronunciamiento respecto de dicho recurso, mediante resolución de 20 de febrero de 2017.

En contra de esta última determinación la parte demandante dedujo recurso de casación en la forma.

A fojas 184 se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que para una adecuada comprensión del asunto, resulta conveniente realizar una reseña de los siguientes antecedentes del proceso:

a) Por resolución de fecha 14 de octubre de 2016, escrita a fojas 54, el Tercer Juzgado Civil de Temuco acogió el incidente de abandono de procedimiento promovido por el demandado a fojas 48.

b) Apelada esa resolución por la parte demandante, a fojas 56 vuelta y con fecha 20 de octubre del mismo año, el tribunal concedió el recurso ordenando confeccionar compulsas y elevar los autos originales a la Corte de Apelaciones de Temuco.

c) A fojas 61 se certificó que el expediente ingresó a la Corte de Apelaciones el día 10 de noviembre de 2016, bajo el rol N° 1228-2016; a fojas 63 se hizo parte la recurrente solicitando que se oyera alegatos; a fojas 66, mediante resolución de 13 de diciembre del mismo año, se declaró admisible el recurso de apelación y finalmente a fojas 67, con fecha 14 de diciembre de 2016, se dejó la causa en estado de relación.

d) Por otra parte, las compulsas rol N° 1273-2016 del ingreso de la Corte de Apelaciones de Temuco, que se tienen a la vista, ingresaron a dicho tribunal con fecha 22 de noviembre de 2016 para el conocimiento del mismo recurso de apelación ya referido. Como el apelante no se hizo parte en estas compulsas dentro de plazo legal, el día 23 de diciembre de 2016 y previos los trámites de rigor, se ordenó dar cuenta del recurso, trámite que se cumplió el día 5 de enero de 2017, en que la Corte recurrida confirmó la sentencia interlocutoria en alzada con la sola cuenta del relator.

e) Finalmente, la Corte de Apelaciones, habiéndose percatado que falló con fecha 5 de enero de 2017 el recurso de apelación en las compulsas rol N° 1273-2016, resolvió el día 20 de febrero pasado, a fojas 68 de este expediente original (Rol N° Civil-1228-2016), omitir pronunciamiento respecto del mismo recurso de apelación, que antes había ordenado traer en relación.

SEGUNDO: Que según se infiere de lo señalado precedentemente, a pesar de que la Corte de Apelaciones de Temuco había ordenado el día 14 de diciembre de 2016 conocer previa vista de la causa el recurso de apelación deducido por la demandante en contra de la resolución que tuvo por abandonado el procedimiento, dispuso con posterioridad, en las compulsas rol 1273-2016, dar cuenta del mismo recurso, resolviéndolo, finalmente, el día 5 de enero de 2017, sin haber esperado que se fijara la causa en tabla conforme al artículo 163 del Código de Procedimiento Civil y que se cumplieran las demás diligencias propias de aquella forma de conocer los asuntos que la ley le encomienda. Con ello omitió cumplir el trámite o diligencia esencial que prevé para este tipo de juicios el numeral 4º del artículo 800 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la fijación de la causa en tabla para su vista en los tribunales colegiados en la forma establecida en el artículo 163 ya citado.

Además de lo anterior, la Corte recurrida profundizó el error en que había incurrido, al pronunciar con posterioridad la resolución de 20 de febrero del año en curso en la cual decidió omitir pronunciamiento respecto del recurso rol N° Civil-1228-2016.

TERCERO: Que, conforme lo expresado, en la especie se ha desatendido la recta tramitación del proceso afectando la garantía constitucional de las partes a un racional y justo procedimiento, prevista en el artículo 19 N° 3 inciso 6º de la Constitución Política de la República, al haberlas privado de su derecho a ser oídas en la vista de la causa del modo que acuerda la ley, cometiéndose en consecuencia vicios procesales que deben ser corregidos por este tribunal.

CUARTO: Que el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil faculta a los tribunales para corregir de oficio los errores que observe en la tramitación del proceso, debiendo disponerse lo pertinente para arreglar la sustanciación de la causa conforme a derecho, por lo que, en atención a lo reflexionado precedentemente y habiéndose desoído en el caso sub lite la correcta aplicación del artículo 800 N° 4 en relación con los artículos 163 y 199, todos del Código de Procedimiento Civil, esta Corte Suprema enmendará lo obrado con el objeto de establecer un correcto procedimiento.

Por estas razones y de conformidad con las normas citadas, actuando de oficio a fin de corregir los errores observados en la sustanciación del proceso y de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se anula la resolución de veinte de febrero de dos mil diecisiete, escrita a fojas 68 del ingreso rol N° Civil-1228-2016, por la que se dispuso omitir pronunciamiento respecto del recurso de apelación ya referido; como asimismo todo lo actuado por la Corte de Apelaciones de Temuco en las compulsas rol N° 1273-2016 a partir de la resolución de 23 de noviembre de 2016; se dispone la devolución de las mismas al tribunal de origen y se repone la causa al estado de conocer del recurso de apelación pendiente en relación y previo cumplimiento de los trámites de rigor.

Prosígase con la tramitación regular de esta causa conforme a derecho, por los jueces no inhabilitados que correspondan.

Consecuentemente, no se emite pronunciamiento acerca del recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de fojas 69.

Redacción a cargo de la Ministra Señora Rosa María Maggi D.

Regístrese y devuélvase, con su agregado.

Nº 11.581-2017.-

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Patricio Valdés A, Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G, Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.

No firman los Ministros Sres. Valdés y Fuentes, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ambos en comisión de servicio.