Acción reivindicatoria o de dominio
- Fecha
- 21 de diciembre de 2017
- Recurso
- Casación en la forma
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Carátula
- nombre reservado con nombre reservado
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 584-2016
- Primera instancia
- 2º Juzgado de Letras de Calama, Rol 24-2015
- Ministros
- Daniel Peñailillo Arévalo, Guillermo Silva Gundelach, Juan Figueroa Valdés, Rodrigo Biel Melgarejo, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Daniel Peñailillo Arévalo
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: arts. 764, 766, 768
Código Orgánico de Tribunales: art. 196 - Descriptores
- Acción reivindicatoria o de dominio
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 7949-2017, 21 de diciembre de 2017, «con»
Texto íntegro
Santiago, veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete.
VISTO:
En estos autos Rol 7949-2017 de esta Corte Suprema, sobre juicio ordinario de reivindicación, caratulados “nombre reservado con nombre reservado” seguidos ante el Segundo Juzgado de Letras de Calama, bajo el Rol 24-2015, la demandada principal y demandante reconvencional recurrió de casación en la forma en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, de trece de enero de dos mil diecisiete, escrita a fojas 226 y siguientes, que confirmó sin costas el fallo de primer grado de veintinueve de junio de dos mil dieciséis, que se lee a fojas 157 y siguientes, que acogió la demanda de reivindicación de fojas 4.
Se ordenó traer los autos en relación.
CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que el recurso de casación en la forma está basado en la causal del artículo 768 N° 2 del Código de Procedimiento Civil, denunciando el recurrente que la sentencia fue dictada por un Tribunal Colegiado, la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por el Ministro Sr. Oscar Clavería Guzmán, el Fiscal judicial Sr. Jaime Medina Jara y la Abogado Integrante Sra. Macarena Silva Boggiano, en circunstancias que respecto del primero, Sr. Clavería, estaba pendiente el plazo para hacer valer la causal de recusación que en el proceso había quedado configurada.
Sostiene que el 11 de enero del año en curso el Ministro Sr. Clavería Guzmán hizo presente y dejó constancia en el proceso que le afectaba la causal de recusación contenida en el artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, por haber manifestado su dictamen sobre la cuestión pendiente. En efecto, había conocido la apelación deducida por su representado respecto de la sentencia definitiva dictada en otro juicio entre las mismas partes, sobre oposición a la regularización en virtud del D.L. 2695, en los autos Rol de ingreso de esa Corte 399-2011 (Civil). La causal fue puesta en conocimiento de las partes ese mismo día para los efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil, agregando la resolución: “en el intertanto suspéndase el estado de acuerdo.” Sin embargo, dos días después, el 13 de enero, se dictó el fallo en Sala integrada por el Ministro Sr. Clavería Guzmán, quien es, además, el redactor.
Pide que se acoja el recurso, se invalide la sentencia, la vista de la causa y los trámites posteriores a ella, debiendo disponerse la inclusión de la misma en la Tabla de la I. Corte de Apelaciones de Antofagasta para efectuar una vista ante Ministros no inhabilitados, con costas.
SEGUNDO: Que para una adecuada inteligencia del asunto y resolución del recurso interpuesto deben tenerse presente los siguientes antecedentes del proceso
a.- Según se lee de fojas 208, la causa quedó en acuerdo el 3 de noviembre ante una Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por el Ministro Sr. Oscar Clavería Guzmán (encargado de la redacción de la sentencia), el Fiscal Judicial Sr. Jaime Medina Jara y la Abogado Integrante Sra. Macarena Silva Boggiano.
b.- El 3 de noviembre de 2016 se dictó, como medida para mejor acierto del fallo, traer a la vista las causas Rol c-347-2014 del Segundo Juzgado de Letras de Calama y Rol C-26942-2010 del Tercer Juzgado de Letras de Calama, según resolución que rola a fojas 209.
c.- El 22 de noviembre de 2016, por resolución de fojas 217, se citó a las partes a una audiencia de conciliación, la que se verificó los días 6 y 14 de diciembre de 2016, según se lee a fojas 220 y 224.
d.- Al no haberse producido conciliación el 15 de diciembre de 2016 la Corte de Apelaciones de Antofagasta ordenó que la causa volviera al estado de acuerdo.
e.- A fojas 225 el 11 de enero de 2017 se certificó que el Ministro Sr. Oscar Clavería Guzmán manifestó afectarle la causal de recusación contenida en el artículo 196 N° 10 del Código Orgánico de Tribunales, por haber manifestado de cualquier modo su dictamen sobre la cuestión pendiente en los autos Rol 399-2011 y se puso en conocimiento de las partes la constancia estampada para los efectos del artículo 125 del Código de Procedimiento Civil.
f.- El 13 de enero de 2017, a fojas 226, se dictó sentencia por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por el Ministro Sr, Oscar Clavería Guzmán, el Fiscal judicial Sr. Jaime Medina Jara y la Abogado Integrante Sra. Macarena Silva Boggiano, anotándose en el fallo que la redacción es del Ministro Sr. Clavería Guzmán.
TERCERO: Que habiéndose estampado causal de recusación del Ministro Sr. Clavería el día miércoles 11 de enero, que en la misma fecha fue puesta en conocimiento de las partes para los efectos del 125 del Código de Procedimiento Civil, aquél se encontraba inhabilitado para conocer de la causa y, por lo mismo, impedido de dictar sentencia mientras no venciera el plazo de 5 días desde la respectiva notificación, por lo que se incurrió en la causal de casación formal aludida en el motivo primero de este fallo.
Por estas consideraciones y de conformidad además con lo dispuesto en los artículos 764, 766, 768 y 786 del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de casación en la forma interpuesto en lo principal de fojas 231 por don Alejandro Vicencio Ramos, abogado de la demandada principal y demandante reconvencional, en contra de la sentencia de trece de enero de dos mil diecisiete, escrita de fojas 226 y siguientes, la que se invalida, quedando la causa en estado de ser vista y fallada por una Sala no inhabilitada de la Corte de Antofagasta.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Abogado Integrante Sr. Daniel Peñailillo Arévalo.
Rol N° 7949-2017.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. Sr. Rodrigo Biel M. (s) y Abogados Integrantes Sr. Daniel Peñailillo A. y Sr. Juan Eduardo Figueroa V.
No firman el Ministro (s) Sr. Biel y Abogado Integrante Sr. Peñailillo, no obstante haber concurrido ambos a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por haber terminado su periodo de suplencia el primero y ausente el segundo.