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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Primera SalaRol 35735-201717 ene 2018
Fecha
17 de enero de 2018
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Competencia
Carátula
Bigger Asociados S.P.A. (nombre reservado) (l)
Corte de origen
C.A. de Santiago, Rol 4204-2017
Primera instancia
18º Juzgado Civil de Santiago, Rol 23038-2016
Ministros
Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Patricio Valdés Aldunate, Rosa Maggi Ducommun
Redacción
Héctor Carreño Seaman
Normas aplicadas
Código de Procedimiento Civil: art. 84
Código Orgánico de Tribunales: art. 10
Constitucion politica de la republica de chile: art. 76
Ley N° 20.720: arts. 1, 3, 135, 142, 146
Descriptores
Competencia · Error de derecho · Fiador · Codeudor solidario · Liquidación concursal voluntaria · Procedimiento concursal de liquidación · Verificación de créditos · Acumulación de autos · Procedimiento concursal empresa deudora · Ley reorganización y liquidación de activos de empresas y personas · Gestión preparatoria de la vía ejecutiva · Invalida fallo de oficio · Acumulación de causas
Cita
Corte Suprema, Rol N° 35735-2017, 17 de enero de 2018, «Bigger Asociados S.P.A. () (l)»

Texto íntegro

Santiago, diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

VISTOS:

En estos autos rol N° 23.038-2016 del Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago sobre procedimiento concursal de liquidación voluntaria, caratulados “Bigger Asociados SpA.”, mediante resolución de seis de diciembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 99, el tribunal negó lugar a la petición del acreedor Rendic Hermanos S.A. de proseguir la tramitación de la gestión preparatoria de la vía ejecutiva contenida en el expediente Rol C-17.605-2016 del Primer Juzgado Civil de esta ciudad acumulado al procedimiento concursal.

La parte de Rendic Hermanos S.A. impugnó lo decidido mediante recursos de reposición y apelación y, desestimado por el juez aquo el primer arbitrio, en resolución de nueve de junio de dos mil diecisiete, que se lee a fojas 124, la Corte de Apelaciones de esta ciudad confirmó lo resuelto en primera instancia.

En contra de esta última sentencia, la misma parte dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo.

Se trajeron los autos en relación.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que como cuestión previa a toda otra reflexión esta Corte Suprema debe revisar, en la situación en estudio, la regularidad formal de lo actuado, puesto que si advierte alguna anomalía en lo atinente a dicho aspecto carece de sentido entrar al análisis de la materia objeto de los recursos de casación en la forma y en el fondo intentados en la especie.

SEGUNDO: Que para los efectos recién enunciados, el mérito del proceso da cuenta de las siguientes actuaciones de relevancia:

1.- Consta en la copia del pronunciamiento agregado a fojas 8 que el siete de octubre de dos mil dieciséis el juez subrogante del Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago dictó Resolución de Liquidación voluntaria de la sociedad Bigger Asociados SpA., antes Network Retail SpA, que fue publicada en el boletín concursal el 11 de octubre de ese año según da cuenta el nombre reservado en su escrito de fojas 14.

2.- De conformidad a lo dispuesto en esa resolución y lo previsto en los artículos 129 N° 5, 135 y 144 de la Ley N° 20.720, a fojas 17 el apoderado de la solicitante requirió al tribunal la acumulación de cuatro juicios seguidos en contra de la empresa en liquidación; entre ellos, el seguido ante el Primer Juzgado Civil de Santiago rol C-17.605-2016, caratulado “Rendic Hermanos S.A. con Network Retail SpA.”, solicitud a la que el tribunal hizo lugar a fojas 19, ordenando se despachara el oficio respectivo. El expediente se tuvo por recibido en la resolución de 15 de noviembre de 2016 que corre a fojas 20.

3.- Consta a fojas 27 que en fecha 16 de noviembre de ese año compareció la sociedad Rendic Hermanos S.A. verificando un crédito ascendente a 135.015,46 unidades de fomento, correspondiente al saldo de precio de una compraventa de acciones de la sociedad Bigger SpA acordada entre Rendic Hermanos S.A y la empresa deudora Bigger Asociados SpA, conforme a lo convenido en los instrumentos privados suscritos entre las partes los días 3 de junio y 25 de noviembre de 2014 y 1 de junio de 2015, que en copia rolan agregados de fojas 31 a 63, crédito que se tuvo por verificado en la resolución de 22 de noviembre de 2016 que se lee a fojas 94.

4.- En la presentación de 24 de noviembre del mismo año (fojas 95) el apoderado de Rendic Hermanos S.A. solicitó dar curso progresivo a la gestión preparatoria de la vía ejecutiva que estaba siendo tramitada ante el Primer Juzgado Civil de Santiago en la causa rol C-17.605-2016 y acumulada al procedimiento concursal, petición que fue denegada a fojas 99 “atendido el mérito de autos y encontrándose verificado el crédito”.

5.- A fojas 103 la misma parte impugnó la resolución por medio de recursos de reposición y apelación subsidiaria, haciendo presente que en el proceso acumulado se pretendía preparar la vía ejecutiva mediante el reconocimiento de firma puesta en instrumentos privados, a fin de demandar tanto a la empresa deudora por el crédito verificado en autos como a nombre reservado, en su condición de fiador y codeudor solidario, arguyendo que el efecto de la Resolución de Liquidación de suspender el derecho de ejecutar individualmente a esa sociedad no se hace extensivo al fiador y codeudor solidario y afirmando a la vez que como la Ley N° 20.720 no contiene regla especial sobre los efectos procesales de la declaración de liquidación en las gestiones preparatorias, corresponde aplicar la norma prevista en su artículo 142, precepto que dispone que los juicios pendientes en que sea parte el deudor deben acumularse al tribunal de la liquidación y tramitarse en lo sucesivo con arreglo “al procedimiento que corresponda según la naturaleza, hasta que quede ejecutoriada la sentencia definitiva”, esto es, en la especie, mediante la citación a reconocer firma de nombre reservado, que no es parte del procedimiento de liquidación concursal.

6.- A fojas 109 el tribunal desestimó el recurso de reposición y concedió el de apelación, que fue fallado por el tribunal de alzada a fojas 124 confirmando lo decidido “En atención a la pluralidad de actores y que el deudor principal se encuentra en procedimiento de liquidación voluntaria”.

TERCERO: Que, en síntesis, de la reseña que antecede se aprecia que los jueces estiman que por haber verificado un acreedor el crédito adeudado por la empresa sometida a liquidación voluntaria, dicha parte queda imposibilitada de continuar la tramitación de una gestión preparatoria dirigida en contra del fiador y codeudor solidario de esa misma obligación para obtener un título ejecutivo que permita cobrarle esa deuda en su condición de garante personal.

CUARTO: Que el mérito del proceso enseña que el procedimiento del Primer Juzgado Civil de Santiago Rol C-17.605-2016 acumulado al actual procedimiento concursal consiste en la gestión preparatoria de la vía ejecutiva iniciada por Rendic Hermanos S.A. el 19 de julio de 2016, es decir, con anterioridad a la dictación de la Resolución de Liquidación de la especie, promovida con la finalidad de obtener el reconocimiento de la firma puesta en instrumentos privados –los mismos que dicha parte invocó en el actual juicio para verificar su crédito- “para efectos de preparar la vía ejecutiva contra la compañía Network Retail SpA y contra el propio señor nombre reservado, en su calidad de fiador y codeudor solidario, conforme éste se obligó por escritura pública de 3 de junio de 2014”, gestión que en el tribunal de origen no fue notificada a los requeridos ya que se acumuló al juicio de autos.

QUINTO: Que, en general, el procedimiento concursal de liquidación busca satisfacer todas las deudas de una empresa o una persona natural y a todos sus acreedores, privilegiando los intereses de la colectividad toda, así como los del deudor y acreedor. Se trata, en otras palabras, de una tutela colectiva y excepcional que regula con carácter de indivisible todos los bienes y obligaciones del deudor, velando por un tratamiento igualitario de los acreedores dentro de un mismo proceso, salvo las excepciones que expresamente prevé la ley.

Por ello es que el inciso primero del artículo 135 de la Ley N° 20.720 dispone que “La dictación de la Resolución de Liquidación suspende el derecho de los acreedores para ejecutar individualmente al Deudor”, para lo cual el artículo 142 desarrolla una regla general de acumulación al Procedimiento Concursal de Liquidación, estatuyendo que “Todos los juicios civiles pendientes contra el Deudor ante otros tribunales se acumularán al Procedimiento Concursal de Liquidación” y, asimismo, que “Los juicios civiles acumulados al Procedimiento Concursal de Liquidación seguirán tramitándose con arreglo al procedimiento que corresponda según su naturaleza, hasta que quede ejecutoriada la sentencia definitiva”.

Así, para dar cumplimiento a lo ordenado en la Resolución de Liquidación, el tribunal dispuso la acumulación, entre otros, del procedimiento iniciado por Rendic Hermanos S.A. en contra de Bigger Asociados SpA ante el Primer Juzgado Civil.

Sin embargo, aun cuando la Ley N° 20.720 no contenga una regla particular sobre los efectos procesales de la declaración de liquidación en las gestiones preparatorias de la vía ejecutiva, como acusa quien recurre, ello no autoriza a invocar la norma recién citada para instar por la prosecución de la gestión en cuanto dice relación al fiador y codeudor solidario de la empresa deudora, habida consideración a que los artículos 1 y 3 de la Ley N° 20.720 definen que la competencia del Décimo Octavo Juzgado Civil de Santiago queda circunscrita únicamente al procedimiento seguido en contra de Bigger Asociados SpA.

SEXTO: Que en tales condiciones y a fin de satisfacer el imperativo contenido en el inciso segundo del artículo 76 de la Constitución Política de la República y en el inciso segundo del artículo 10 del Código de Tribunales, la situación que aqueja a Rendic Hermanos S.A. bien puede ser resuelta acudiendo a las demás reglas de acumulación que determina el legislador concursal, adquiriendo relevancia la norma común para juicios ejecutivos que desarrolla el artículo 146 del citado cuerpo legal, que señala: “Si entre los ejecutados existieren personas distintas del Deudor, el tribunal de la ejecución deberá: 1) Suspender la tramitación sólo respecto del Deudor; 2) Remitir al tribunal que esté conociendo del Procedimiento Concursal de Liquidación copias autorizadas del expediente, para que continúe la sustanciación respecto del Deudor, y 3) Conservar para sí el expediente original a fin de continuar la ejecución de los restantes demandados.

SÉPTIMO: Que, entonces, ante el requerimiento de acumulación que practicara el tribunal de liquidación, el Primer Juzgado Civil de Santiago sólo debía remitir las copias autorizadas de la gestión preparatoria seguida en contra de la empresa deudora y conservar para sí el expediente original, continuando la tramitación de la gestión preparatoria seguida en contra del fiador y codeudor solidario.

OCTAVO: Que en tales condiciones y atendida la manifiesta incorrección en que incurrió tanto el tribunal de liquidación, al disponer la acumulación de un proceso que no solo se sigue en contra de la empresa deudora, como el Primer Juzgado Civil de Santiago, que al remitir los antecedentes se inhibió de seguir conociendo un asunto que no es de competencia del tribunal de liquidación, procederá esta Corte a ejercer sus facultades oficiosas con arreglo a lo prevenido en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia y en razón de los fundamentos expresados, se invalida la resolución de seis de diciembre de 2016 escrita a fojas 99 del cuaderno de compulsas y a fojas 173 del expediente original en la parte que se pronuncia sobre la presentación de Rendic Hermanos S.A. de 24 de noviembre de 2016, así como lo obrado con posterioridad en relación a esta materia, y en su lugar se dispone que el tribunal de liquidación conserve copias de la causa rol C-17.605-2016 del Primer Juzgado Civil de Santiago y remita al tribunal de origen el referido expediente, el que deberá continuar la tramitación de la gestión preparatoria en cuanto dice relación a nombre reservado, junto con la copia autorizada del actual pronunciamiento.

En atención a lo decidido precedentemente, no se emite pronunciamiento sobre los recursos de casación en la forma y en el fondo deducidos por el abogado Cristóbal Jimenez Farfán, en representación de Rendic Hermanos S.A., a fojas 126.

Regístrese y devuélvase con sus agregados.

Redacción a cargo del ministro señor Carreño S.

N° 35.735-2017.

Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema, por los Ministros Sr. Patricio Valdés A., Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.

No firma el Ministro Sr. Valdés, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar con feriado legal.