Efecto de cosa juzgada de la sentencia constitutiva minera
- Fecha
- 29 de enero de 2018
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Sociedad Quimica y Minera de Chile S.A. con Sociedad Legal Minera Nx Uno de PEINE.*
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 97-2015
- Primera instancia
- 1º Juzgado de Letras de Calama, Rol 262-2013
- Ministros
- Alfredo Pfeiffer Richter, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Jean Matus Acuña, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Carlos Cerda Fernández
- Normas aplicadas
- Codigo de mineria: arts. 71, 72, 86, 95
- Descriptores
- Recursos respecto de la sentencia constitutiva minera · Efecto de cosa juzgada de la sentencia constitutiva minera · Nulidad de concesión minera · Acción de nulidad minera
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 17740-2016, 29 de enero de 2018, «Sociedad Quimica y Minera de Chile S.A. con Sociedad Legal Minera Nx…»
Historia del caso
En el mismo rol 17740-2016
- Casación en la forma y en el fondo Efecto de cosa juzgada de la sentencia constitutiva minera 29 ene 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciocho.
En atención a lo precedentemente dispuesto y en cumplimiento a lo que prevé el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, emítese enseguida la sentencia de reemplazo de rigor.
VISTOS:
Se reproduce la sentencia de cinco de enero de dos mil quince, escrita a fojas 2.002, con la sola excepción de su motivo 40°, que se deja eliminado, y se la confirma, en lo apelado.
Redacción del ministro Cerda.
Regístrese y devuélvase, con todos sus agregados.
N° 17.740-2.016.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Cerda F., Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R. y el Abogado Integrante señor Jean Pierre Matus A. No firma el Ministro Suplente señor Pfeiffer, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciocho.