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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 17740-201629 ene 2018

Efecto de cosa juzgada de la sentencia constitutiva minera

Fecha
29 de enero de 2018
Recurso
Casación en la forma y en el fondo
Resultado
Acoge el recurso
Materia
Leyes especiales y comercio
Tema
Efecto de cosa juzgada de la sentencia constitutiva minera
Carátula
Sociedad Quimica y Minera de Chile S.A. con Sociedad Legal Minera Nx Uno de PEINE.*
Corte de origen
C.A. de Antofagasta, Rol 97-2015
Primera instancia
1º Juzgado de Letras de Calama, Rol 262-2013
Ministros
Alfredo Pfeiffer Richter, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Jean Matus Acuña, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Carlos Cerda Fernández
Normas aplicadas
Codigo de mineria: arts. 71, 72, 86, 95
Descriptores
Recursos respecto de la sentencia constitutiva minera · Efecto de cosa juzgada de la sentencia constitutiva minera · Nulidad de concesión minera · Acción de nulidad minera
Cita
Corte Suprema, Rol N° 17740-2016, 29 de enero de 2018, «Sociedad Quimica y Minera de Chile S.A. con Sociedad Legal Minera Nx…»

Historia del caso

En el mismo rol 17740-2016

Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.

Texto íntegro

Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

En atención a lo precedentemente dispuesto y en cumplimiento a lo que prevé el inciso tercero del artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, emítese enseguida la sentencia de reemplazo de rigor.

VISTOS:

Se reproduce la sentencia de cinco de enero de dos mil quince, escrita a fojas 2.002, con la sola excepción de su motivo 40°, que se deja eliminado, y se la confirma, en lo apelado.

Redacción del ministro Cerda.

Regístrese y devuélvase, con todos sus agregados.

N° 17.740-2.016.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Cerda F., Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R. y el Abogado Integrante señor Jean Pierre Matus A. No firma el Ministro Suplente señor Pfeiffer, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciocho.