Inoponibilidad
- Fecha
- 29 de enero de 2018
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Tema
- Inoponibilidad
- Carátula
- Sociedad Legal Minera Nx Uno de Peine con Sociedad Quimica y Minera de Chile S.A.*
- Corte de origen
- C.A. de Antofagasta, Rol 519-2015
- Primera instancia
- 3º Juzgado de Letras de Calama, Rol 2969-2014
- Ministros
- Alfredo Pfeiffer Richter, Carlos Cerda Fernández, Gloria Chevesich Ruiz, Jean Matus Acuña, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Carlos Cerda Fernández
- Normas aplicadas
- Codigo de mineria: arts. 2, 86
Ley organica constitucional sobre concesiones mineras: arts. 2, 4, 6 - Descriptores
- Inoponibilidad · Falta de legitimación pasiva · Dominio minero · Superposición de concesiones mineras · Propiedad y posesión de la concesión minera · Oposición a la constitución de pertenencia minera
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 5393-2016, 29 de enero de 2018, «Sociedad Legal Minera Nx Uno de Peine con Sociedad Quimica y Minera…»
Historia del caso
En el mismo rol 5393-2016
- Casación en la forma y en el fondo Inoponibilidad 29 ene 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciocho.
En cumplimiento a lo precedentemente decidido y lo que dispone el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, emítese la sentencia de reemplazo que sigue.
VISTOS:
Se reproduce la parte expositiva y los considerandos 1° a 21°, inclusive, 24° y 25° de la sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil quince, rolante a fojas 164.
Y SE TIENE, ADEMÁS PRESENTE:
1°.- Lo desarrollado en las argumentaciones 14°, 15°, 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21° y 22° de la sentencia de casación en el fondo;
2°.- Que a la luz de la descripción fáctica recogida en el fundamento 20° del fallo de casación, que viene de tenerse por reproducido, resulta que comparecen los requisitos que el artículo 84 del Código de Minería contempla para legitimar la oposición levantada por Nx contra Soquimich, como quiera que la primera es titular de las concesiones de explotación Oriente, que habiendo sido manifestadas el veintiuno de octubre de dos mil cuatro, quedaron inscritas a Fojas 272 N° 84 del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Calama del año 2009, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Calama, en circunstancias que Soquimich manifestó las pertenencias Llano el cuatro de abril de dos mil ocho, y se encuentra en proceso de constitución de las mismas, habiendo informado Sernageomin la superposición de Llano sobre Oriente, a pesar de lo cual Soquimich dedujo demanda de nulidad de Oriente, por la causal segunda del artículo 95 del código, la que con esta misma fecha queda definitivamente desestimada;
3°.- Que, no asiste razón a la demandada y recurrida cuando impetra las excepciones de falta de legitimación pasiva, de inoponibilidad del efecto de cosa juzgada y de ausencia de superposición o abarcamiento, subsidiariamente las últimas de las antecedentes, por cuanto los fundamentos de todas y cada una han quedado descartados en los análisis que anteceden;
4°.- Por consiguiente, se accederá a la demanda de oposición.
Consideraciones sobre la base de las cuales se revoca la sentencia de veinticuatro de marzo de dos mil quince, escrita a fojas 164 y se declara en su lugar que se acoge la oposición incoada por la Sociedad Legal Minera Uno de Peine en lo principal de fojas 84 contra la Sociedad Química y Minera de Chile S.A. relativa a la constitución de las pertenencias en constitución denominadas Llano, cuyos derechos se declaran extinguidos, debiendo cancelarse la inscripción de 4.957 N° 3.402 del Registro de Descubrimientos del Conservador de Minas de Calama correspondiente al año dos mil diez.
Ofíciese al Servicio Nacional de Geología y Minería para la eliminación en sus registros y catastros de la manifestación minera “Llano” pertinente.
Redacción del ministro Cerda.
Regístrese y devuélvase, con sus agregados.
N° 5.393-2.016.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., señor Carlos Cerda F., Ministro Suplente señor Alfredo Pfeiffer R. y el Abogado Integrante señor Jean Pierre Matus A. No firma el Ministro Suplente señor Pfeiffer, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por haber terminado su periodo de suplencia. Santiago, veintinueve de enero de dos mil dieciocho.