Conservador de bienes raíces (CBR)
- Fecha
- 26 de febrero de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Leyes especiales y comercio
- Carátula
- Comercial e Inversiones nombre reservado E.I.R.L.CON Conservador de Bienes Raices de CASTRO.
- Corte de origen
- C.A. de Puerto Montt, Rol 805-2016
- Primera instancia
- Juzgado de Letras de Castro, Rol 11-2016
- Ministros
- Andrea Muñoz Sánchez, Carlos Cerda Fernández, Haroldo Brito Cruz, Jorge Rodríguez Aristía, Ricardo Blanco Herrera
- Redacción
- Andrea Muñoz Sánchez
- Normas aplicadas
- Código de Procedimiento Civil: art. 186
Decreto s/n: art. 13 - Descriptores
- Conservador de bienes raíces (CBR) · Escritura pública · Contrato de compraventa del inmueble · Registro de Propiedades · Negativa a la inscripción · Inscripción legalmente inadmisible
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 99945-2016, 26 de febrero de 2018, «Comercial e Inversiones E.I.R.L.CON Conservador de Bienes Raices de…»
Historia del caso
En el mismo rol 99945-2016
- Casación en el fondo Conservador de bienes raíces (CBR) 26 feb 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.
Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, se dicta la siguiente sentencia de reemplazo.
Vistos:
Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los motivos sexto a undécimo, que se eliminan.
Y teniendo en su lugar y, además, presente:
1°) Los motivos cuarto, quinto, sexto, séptimo y octavo, en su primer párrafo, de la sentencia de casación.
2°) Que, por lo reflexionado, el rehusamiento del Conservador de Bienes Raíces de Castro a inscribir la escritura pública de compraventa celebrada con fecha veintitrés de octubre de dos mil quince, ante la Notario Público de Santiago doña María Gloria Acharán Toledo, por las razones indicadas en el certificado de fojas 10, e informadas a fojas 54, constituye una negativa que no cumple con los estándares previstos en el artículo 13 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, por lo que resulta improcedente.
Por estos fundamentos, disposiciones legales citadas y lo preceptuado en los artículos 186 y siguientes del Código Procedimiento Civil, se revoca la sentencia de diez de agosto de dos mil dieciséis, escrita a fojas 115 y siguientes, que no hizo lugar al reclamo deducido a fojas 43 por don nombre reservado, en representación de Comercial e Inversiones nombre reservado E.I.R.L. y, en su lugar, se lo acoge y se ordena al Conservador de Bienes Raíces de Castro, proceder a la inscripción en el registro respectivo de la escritura pública de compraventa celebrada entre la sociedad reclamante y doña nombre reservado, con fecha veintitrés de octubre de dos mil quince, ante la Notaría Pública de doña María Gloria Acharán Toledo.
Acordada con el voto en contra del ministro Ricardo Blanco, quien fue de opinión de confirmar la sentencia en alzada, por los argumentos desarrollados en el recurso de casación.
Regístrese y devuélvase.
Redactó la ministra Andrea Muñoz S.
Rol N° 99.945-2016.-
Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sres. Haroldo Brito C., Ricardo Blanco H., Sra. Andrea Muñoz S., y Sr. Carlos Cerda F., y el Abogado Integrante Sr. Jaime Rodríguez E. No firma el Abogado integrante Sr. Rodríguez, no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar ausente. Santiago, veintiséis de febrero de dos mil dieciocho.
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