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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 8484-20174 jun 2018

Oposición a la solicitud de regularización de la posesión

Fecha
4 de junio de 2018
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Tema
Oposición a la solicitud de regularización de la posesión
Carátula
nombre reservado con nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Talca, Rol 3068-2016
Primera instancia
3º Juzgado de Letras de Talca, Rol 51-2015
Ministros
Gloria Chevesich Ruiz, Leonor Etcheberry Court, Ricardo Blanco Herrera, Rosa Egnem Saldias, Íñigo De la Maza Gazmuri
Redacción
Ministro no Identificado
Descriptores
Admisibilidad del recurso de casación en el fondo · Hechos establecidos por los jueces del fondo son inamovibles · Oposición a la solicitud de regularización de la posesión · Carencia de título inscrito · Ausencia de infracción a las leyes reguladoras de la prueba
Cita
Corte Suprema, Rol N° 8484-2017, 4 de junio de 2018, «con»

Texto íntegro

Santiago, cuatro de junio de dos mil dieciocho.

Vistos:

En estos autos caratulados “nombre reservado con nombre reservado”, seguidos ante el Tercer Juzgado de Letras de Talca, por sentencia de veinticinco de abril de dos mil dieciséis, escrita a fojas 175 y siguientes, se acogió la oposición planteada en contra de la solicitud de regularización de la posesión del inmueble de autos, efectuada en sede administrativa, conforme las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 2.695. Dicha decisión fue confirmada por una sala de la Corte de Apelaciones de Talca, mediante dictamen de veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, escrita a fojas 209 y siguiente.

La parte demandada dedujo recurso de casación en el fondo, solicitando que se lo acoja y se anule la sentencia referida, acto seguido y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte la de reemplazo que rechace la oposición.

Se trajeron los autos en relación.

Considerando:

Primero: Que el recurrente señala que el fallo impugnado contraviene los artículo 19 N° 2, 2° y 4° del Decreto Ley N° 2.695, en relación con los artículos 925, 1698, 1702, 1712 y 1713 del Código Civil; que vincula, además, con los artículos 342, 346, 384, 425, 427 y 428 del de Procedimiento Civil, al acoger la oposición planteada en contra de su solicitud administrativa de regularización de pequeña propiedad raíz.

Solicita, en definitiva, se acoja el recurso y se anule la sentencia impugnada, acto seguido, sin nueva vista y separadamente, se dicte la de reemplazo que rechace la demanda.

Segundo: Que para un adecuado análisis de los errores de derecho que se le imputan a la sentencia recurrida, es necesario señalar que el proceso se inició con la judicialización de la oposición a la solicitud administrativa de regularización de la posesión de la pequeña propiedad raíz que regula el Decreto Ley N° 2.695, por medio de la cual, quien hace las veces de demandante, invoca las causales contempladas en los numerales 2 y 3 del artículo 19 del cuerpo legal referido.

La sentencia impugnada aceptó la referida oposición, luego de tener por establecidos los siguientes hechos:

- El demandado solicitó en sede administrativa la regularización del inmueble materia de autos, cuyo certificado de avalúo está a nombre de la Sucesión nombre reservado, de la cual forma parte don nombre reservado, cuya sucesión está compuesta por los oponentes.

- Los oponentes son dueños de acciones y derechos en un retazo de terreno llamado El Bajo, ubicado en Vilches, comuna de San Clemente, según consta de inscripción especial de herencia del registro pertinente de 2008.

- Ambos inmuebles tienen el mismo rol de avalúo, correspondiente al número 167-11.

Sobre dicha base fáctica se estimó concurrente el motivo de oposición contenido en el numeral 2° del artículo 19 ya mencionado, por cuanto se acreditó que los actores son poseedores inscritos del inmueble cuya regularización se pretende, militando a su favor las inscripciones registrales que se constituyen como prueba y garantía de la posesión en nuestro sistema jurídico.

Tercero: Que, conforme se advierte de la lectura del libelo impugnatorio, el error de derecho que se acusa se hace consistir en la eventual infracción de las denominadas leyes reguladoras de la prueba, censurándose, en concreto, que se haya acogido la oposición, no obstante que no se acreditó que los demandantes tengan un título inscrito sobre el predio sobre el cual recae la petición de regularización, desde que los títulos acompañados no coinciden con el objeto de la causa, por lo que no resulta debidamente singularizado. Por otro lado, el recurrente reprocha que no se haya valorado debidamente el expediente administrativo en que incide el caso, del cual fluyen antecedentes que justifican su pretensión, desconociéndose la circunstancia que el señor nombre reservado, le vendió al señor nombre reservado –antecesor en la posesión que alega el recurrente–, el predio materia de la litis, que le otorga un título en el cual apoyar su solicitud de regularización.

Cuarto: Que, como se observa, el recurso se construye en contradicción a los hechos establecidos, cuestión impropia en un recurso de estricto derecho como el de la especie, configurando más bien, la manifestación de la disconformidad con la manera en que los jueces del grado valoraron la prueba. Entonces, en estricto rigor, el arbitrio carece de un desarrollo argumentativo que explique precisamente el yerro jurídico en que se habría incurrido por aquellos, intentando por esta vía, más bien, una nueva revisión de los hechos que se tuvieron por acreditados en la decisión impugnada, olvidando que la presente sede no constituye instancia, y, por lo tanto, le está vedado a este Tribunal modificar los hechos establecidos, salvo infracción a las normas reguladoras de la prueba, las que, aunque denunciadas, no se configuran en la especie, al haberse reclamado una mera discrepancia en la ponderación de la misma.

Quinto: Que, en consecuencia, el recurso se construye contradiciendo expresamente los fundamentos fácticos establecidos por los jueces del grado, cuestionando de manera impropia su actividad ponderatoria, razón por la cual, no puede prosperar y debe ser desestimado.

De conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 764, 767 y 768 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de casación en el fondo interpuesto en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, dictado con fecha veintinueve de diciembre de dos mil dieciséis, que se lee a fojas 209 y siguientes.

Regístrese y devuélvanse.

Rol N° 8.484-17

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señora Rosa Egnem S., señor Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., y los abogados integrantes señora Leonor Etcheberry C., y señor Iñigo De la Maza G. No firma el Abogado Integrante señor De la Maza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, cuatro de junio de dos mil dieciocho.