Juicio ejecutivo
- Fecha
- 24 de septiembre de 2018
- Recurso
- Casación en el fondo
- Resultado
- Acoge el recurso
- Materia
- Procedimiento civil
- Tema
- Juicio ejecutivo
- Carátula
- Universidad de Chile con nombre reservado (e)
- Corte de origen
- C.A. de Santiago, Rol 785-2018
- Primera instancia
- 19º Juzgado Civil de Santiago, Rol 30968-2017
- Ministros
- Guillermo Silva Gundelach, Héctor Carreño Seaman, Juan Fuentes Belmar, Rosa Egnem Saldias, Rosa Maggi Ducommun
- Redacción
- Guillermo Silva Gundelach
- Descriptores
- Juicio ejecutivo · Revocación · Obligación de dar · Examen de admisibilidad de la acción ejecutiva · Resolución que despacha mandamiento de ejecución y embargo · Universidad de Chile · Fondo Solidario de Credito Universitario · Requisitos de la acción ejecutiva
- Cita
- Corte Suprema, Rol N° 6344-2018, 24 de septiembre de 2018, «Universidad de Chile con (e)»
Historia del caso
En el mismo rol 6344-2018
- Casación en el fondo Influencia sustancial en lo dispositivo del fallo 24 sep 2018
Reconstruida con los roles que publica el Poder Judicial.
Texto íntegro
Santiago, veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil se dicta la siguiente sentencia de reemplazo que corresponde de conformidad con la ley.
VISTOS:
Lo expresado en los motivos cuarto, quinto y sexto del fallo de casación que antecede y lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución de ocho de noviembre de dos mil diecisiete, y en su lugar se declara:
A lo principal de la demanda deducida en autos: despáchese, debiendo el juez no inhabilitado proveer los otrosíes de dicha presentación.
Regístrese y devuélvase.
Redacción a cargo del Ministro señor Guillermo Silva G.
N° 6344-2018.-
Pronunciado por la Primera Sala de la Corte Suprema por los Ministros Sr. Héctor Carreño S., Sr. Guillermo Silva G., Sra. Rosa María Maggi D., Sra. Rosa Egnem S. y Sr. Juan Eduardo Fuentes B.
No firma la Ministra Sra. Maggi no obstante haber concurrido a la vista del recurso y acuerdo del fallo, por estar en comisión de servicio.