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Jurisprudencia civil de la Corte Suprema

Corte Suprema · Cuarta SalaRol 4597-201825 sep 2018
Fecha
25 de septiembre de 2018
Recurso
Casación en el fondo
Resultado
Rechaza el recurso
Materia
Personas y familia
Tema
Situación de la mujer casada
Carátula
nombre reservado / nombre reservado
Corte de origen
C.A. de Valparaíso, Rol 2575-2017
Primera instancia
Juzgado de Letras de Casablanca, Rol 323-2015
Ministros
Antonio Barra Rojas, Gloria Chevesich Ruiz, Hugo Dolmestch Urra, Iñigo de la Maza Gazmuri, Ricardo Blanco Herrera
Redacción
Ministro no Identificado
Normas aplicadas
Código Civil: art. 150
Código de Procedimiento Civil: art. 785
Descriptores
Manifiesta falta de fundamento · Normas reguladoras de la prueba · Situación de la mujer casada · Rechazo por manifiesta falta de fundamento · Bien reservado a la mujer casada en sociedad conyugal · Autorización para enajenar
Cita
Corte Suprema, Rol N° 4597-2018, 25 de septiembre de 2018, «/»

Texto íntegro

Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.

Vistos y teniendo presente:

Primero: Que se ha ordenado dar cuenta, conforme lo dispone el artículo 782 del Código de Procedimiento Civil, del recurso de casación en el fondo deducido por el demandado contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que confirmó la de primera instancia que rechazó la demanda de autorización para enajenar.

Segundo: Que el recurrente denuncia infringido el artículo 150 del Código Civil, porque se dio por acreditado que el inmueble no era de propiedad de la sociedad conyugal sino de la cónyuge, no obstante que en la escritura de compraventa no se menciona que lo haya adquirido con su patrimonio reservado o que ejerciera algún trabajo separada de él, sin que la demandada justificara el cumplimiento de las exigencias que prevé la norma para excluir al bien del patrimonio social. Solicita invalidar la sentencia impugnada y dictar la de reemplazo que acoja la demanda.

Tercero: Que los sentenciadores del fondo tuvieron por acreditados los siguientes hechos:

1.- Las partes contrajeron matrimonio el 23 de enero de 1976, pactando como régimen patrimonial la sociedad conyugal, actualmente, se encuentran separados de hecho.

2.- La demandada ejerció durante veinticuatro años un empleo remunerado como funcionaria pública, en forma separada de su marido, que mantenía a la fecha en que adquirió el inmueble materia de autos, el 28 de enero de 2014.

3.- La demandada compareció sola a la suscripción de la escritura de compraventa del inmueble, del que ha gozado en forma ininterrumpida, sirviéndole de residencia.

4.- Por escritura de 26 de febrero de 2016, renunció a los gananciales de la sociedad conyugal habida con el peticionario.

Sobre la base de tales hechos, concluyeron que el inmueble pertenece al patrimonio reservado de la demandada y no a la sociedad conyugal, por lo que rechazaron la demanda.

Cuarto: Que, con apego a lo expuesto, parece pertinente tener en cuenta que sólo los jueces del fondo se encuentran facultados para determinar los hechos del litigio y que, efectuada correctamente dicha labor, esto es, con sujeción a las denominadas normas reguladoras de la prueba atinentes al caso en estudio, se tornan inalterables para este tribunal de casación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin que sea posible su revisión por la vía de la nulidad que se analiza, menos aun cuando, como en la especie, se cuestiona el marco fáctico de la decisión, pero no se denuncia la conculcación de las referidas normas.

De este modo, atendido que se estableció como hecho inamovible que la cónyuge adquirió el inmueble para sí, con el producto de su trabajo como funcionaria pública, y que luego renunció a los gananciales que le correspondían, debe concluirse la correcta aplicación de la norma cuya infracción se acusa; razón por la que el arbitrio debe ser desestimado en esta etapa de su tramitación por adolecer de manifiesta falta de fundamento.

Por estas consideraciones y normas legales citadas, se rechaza el recurso de casación en el fondo deducido contra la sentencia de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, escrita a fojas 95.

Regístrese y devuélvase.

N° 4.597-2018.-

Pronunciado por la Cuarta Sala de la Corte Suprema integrada por los Ministros señores Hugo Dolmestch U., Ricardo Blanco H., señora Gloria Ana Chevesich R., y los abogados integrantes señores Antonio Barra R., y Iñigo De la Maza G. No firma el Abogado Integrante señor De la Maza, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo de la causa, por estar ausente. Santiago, veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho.